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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cuándo empieza el "periodo de prevención" para un partido político, que es como una etapa de vigilancia antes de que le cancelen su registro. Este periodo inicia al día siguiente de que pase alguna de estas situaciones: si el partido no registra su plataforma electoral a tiempo, si no participa en las elecciones ordinarias de la Ciudad de México, si no obtiene al menos el 3% de los votos totales en alguna elección, si el partido decide disolverse o unirse a otro, o si el Consejo General le impone la sanción de cancelar su registro. La Unidad de Fiscalización debe informar por escrito a los consejeros electorales y a otros funcionarios sobre este inicio. El periodo termina el día en que el Consejo General quite el registro del partido.

Texto oficial

Artículo 21. Inicio del periodo de prevención. El periodo de prevención para los partidos políticos dará inicio según corresponda: I. En caso de que el Partido Político no efectúe el registro de la plataforma electoral, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Código; II. A partir del día siguiente de celebradas las sesiones del Consejo General o de los Consejos Distritales del Instituto Electoral para el registro de las candidaturas señaladas en el Código, cuando implique la no participación del Partido Político en el proceso electoral ordinario en la Ciudad de México; III. A partir del día siguiente de que, derivado de los cómputos que realicen los Consejos Distritales del Instituto Electoral, se desprenda que el Partido Político no obtuvo el 3% de la votación total emitida en alguna de las elecciones de que se trate; IV. A partir del día siguiente a aquel en que el Partido Político notifique a la Secretaria Ejecutiva su decisión de disolverse o fusionarse con otro Partido Político; V. A partir del día siguiente en que el Consejo General haya impuesto al Partido Político la sanción de cancelación de registro, prevista en el Código. La Unidad de Fiscalización deberá Informar por escrito, a las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización, a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa, a la o el Representante ante el Consejo General y a la o el Responsable del inicio del periodo de prevención. El periodo de prevención concluirá el día en que el Consejo General cancele el registro del Partido Político, por alguna de las causas previstas en el Código.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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