- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político decide disolverse o fusionarse con otro, debe avisar por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en menos de 72 horas después de haber tomado la decisión. Ese aviso lo tiene que entregar su representante ante el Consejo General del INE. Además del aviso, el partido debe incluir varios documentos: el acta donde conste el acuerdo de sus miembros, el convenio de fusión si aplica, sus estados financieros del año en curso y una lista de a quiénes les debe dinero. También tiene que entregar un inventario de todos sus bienes (como muebles, inmuebles, títulos y derechos), una lista de los juicios legales en los que esté involucrado y un detalle de las cuentas por cobrar que tenga. Todo esto sirve para que el INE sepa cómo quedan las finanzas y obligaciones del partido antes de que desaparezca o se una a otro. Básicamente, es como cuando una persona hace un “corte de caja” completo antes de cerrar su negocio o asociarse con alguien más.
Texto oficial
Artículo 22. Requisitos del aviso de la disolución y fusión de un Partido Político. El Partido Político que por acuerdo de sus miembros haya declarado su disolución o fusión, deberá hacerlo del conocimiento, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva, por conducto de su Representante ante el Consejo General o en su caso, la o el Representante, dentro de las 72 horas siguientes de haber tomado dicha determinación, debiendo anexar a su escrito la siguiente documentación: I. Un tanto del acta en la que se haga constar el acuerdo de las y los miembros del Partido Político para su disolución; II. En su caso, un tanto del convenio celebrado entre los partido (sic) políticos a fusionarse, en el que invariablemente se establecerán las características de la fusión; III. Los estados financieros del Partido Político, con cifras del primero de enero a la fecha en que se tomó la decisión de la disolución o fusión del año en curso; IV. Una relación de acreedores en la que se indique lo siguiente: a). Monto de las operaciones, así como los nombres y domicilios correspondientes; b). La fecha de vencimiento de los créditos; c). El grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de esos créditos; y d). Las garantías que, en su caso, hubieran otorgado. V. Un inventario físico de todos los bienes muebles e inmuebles debidamente valuado, títulos, valores y derechos de cualquier especie; VI. Una relación de los juicios en que sea parte, precisando los datos de identificación, su tipo, estado procesal y autoridad ante quien se sustancia; y VII. Una relación de las cuentas por cobrar que indiquen monto, nombres, concepto, domicilios, la fecha de vencimiento y los documentos con los cuales se avalen. CAPÍTULO III DE LA DESIGNACIÓN Y FACULTADES DEL INTERVENTOR
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