- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera etapa para nombrar a la persona que va a intervenir se llama "prevención". En las primeras 48 horas, el jefe de la Unidad de Fiscalización escoge a tres personas de su equipo y las propone a la Comisión de Fiscalización. Esa Comisión se reúne de emergencia para aprobar la lista y se queda en sesión permanente. Después, se hace una reunión con todas las autoridades involucradas para usar un programa de computadora del Instituto Electoral que elige al azar a una de las tres personas; el jefe de la Unidad lee en voz alta el nombre que salió. Por último, la Unidad avisa por escrito quién fue la persona sorteada para que la Comisión la nombre oficialmente como Interventora.
Texto oficial
Artículo 23. Procedimiento en la designación de la persona Interventora. Dentro de la etapa de prevención tendrá lugar la designación de la o el Interventor, atendiendo al principio de transparencia, conforme al procedimiento siguiente: I. Dentro de las 48 horas siguientes a que inicie el periodo de prevención, el o la Titular de la Unidad de Fiscalización deberá proponer, de entre su personal adscrito, una terna a la Comisión de Fiscalización; II. La Comisión de Fiscalización, deberá convocar a una sesión extraordinaria a efecto de aprobar la terna propuesta y declararse en sesión permanente; III. Aprobada la terna, la Unidad de Fiscalización invitará a la o el Representante, a las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización, a los o las Titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Contraloría General del Instituto Electoral, a la reunión donde tendrá verificativo el proceso de insaculación, mediante el que se seleccionará a la o el interventor para la liquidación; IV. En presencia de los asistentes a la reunión se desplegará un sistema informático desarrollado por el Instituto Electoral para la insaculación. La o el Titular de la Unidad de Fiscalización dará lectura en voz alta al nombre de la persona que resulte insaculada por el sistema informático; V. La Unidad de Fiscalización, informará por escrito y de inmediato, a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización el nombre de la persona insaculada, para que convoque a la reanudación de la sesión permanente, a efecto de acordar la designación de la persona Interventora e instruir a la Unidad de Fiscalización lo haga de conocimiento del o la Representante, de la o el Responsable, de las Secretarias Ejecutiva y Administrativa, así como a la persona designada; y VI. La Unidad de Fiscalización informará, por escrito, a la o el Responsable de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 28 y 34 del presente Reglamento
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