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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es nombrada como Interventora de un partido político, desde ese momento tiene todo el poder para decidir cómo se administran los bienes, deudas, dinero y lo que quede del partido. Cualquier gasto que se haga necesita su autorización por escrito. Además, no se puede vender, hipotecar o regalar ningún bien del partido (como casas, carros o muebles) hasta que sea oficial y definitiva la pérdida de su registro. Esto es para cuidar que no se malvendan los recursos del partido mientras se resuelve su situación.

Texto oficial

Artículo 24. Facultades de la persona Interventora. A partir de su designación la persona Interventora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones, recursos y remanentes del Partido Político, por lo que todos los gastos que realice, deberán ser autorizados expresamente por la o el Interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Partido Político, hasta en tanto no quede firme la resolución o declaratoria de pérdida de registro correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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