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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombra a una persona como interventora (la que va a supervisar el dinero o las actividades de un partido político), esa persona tiene que ir a las oficinas del partido junto con su equipo de trabajo. También puede ir a las oficinas de finanzas si así se necesita. El propósito de esa visita es juntarse con la o el responsable del partido para empezar oficialmente con su labor de vigilancia. En pocas palabras: el interventor llega al partido con su grupo y se pone a trabajar.

Texto oficial

Artículo 25. Presentación del o la Interventora en las oficinas del Partido. Una vez que el o la Interventora sea designada, se presentará junto con el Grupo de Trabajo, en las instalaciones del Partido Político, o bien, en las instalaciones del Órgano de Finanzas para reunirse con la o el Responsable y asumir las funciones encomendadas en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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