- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombra a una persona como interventora (la que va a supervisar el dinero o las actividades de un partido político), esa persona tiene que ir a las oficinas del partido junto con su equipo de trabajo. También puede ir a las oficinas de finanzas si así se necesita. El propósito de esa visita es juntarse con la o el responsable del partido para empezar oficialmente con su labor de vigilancia. En pocas palabras: el interventor llega al partido con su grupo y se pone a trabajar.
Texto oficial
Artículo 25. Presentación del o la Interventora en las oficinas del Partido. Una vez que el o la Interventora sea designada, se presentará junto con el Grupo de Trabajo, en las instalaciones del Partido Político, o bien, en las instalaciones del Órgano de Finanzas para reunirse con la o el Responsable y asumir las funciones encomendadas en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.