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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que supervisa al partido (el Interventor) y su equipo pueden revisar todos los libros de contabilidad, registros y balances del partido. También tienen derecho a checar cualquier otro documento o archivo electrónico que les sirva para hacer su trabajo. Además, pueden ir directamente a verificar los bienes y las operaciones del partido. En otras palabras, tienen acceso total a las cuentas y a todo lo que necesiten para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 26. Acceso del Interventor y del Grupo de Trabajo a la contabilidad. El o la Interventora y el Grupo de Trabajo tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación del Partido Político, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones; asimismo, podrán realizar verificaciones directas de bienes y operaciones.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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