- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que supervisa al partido (el Interventor) y su equipo pueden revisar todos los libros de contabilidad, registros y balances del partido. También tienen derecho a checar cualquier otro documento o archivo electrónico que les sirva para hacer su trabajo. Además, pueden ir directamente a verificar los bienes y las operaciones del partido. En otras palabras, tienen acceso total a las cuentas y a todo lo que necesiten para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 26. Acceso del Interventor y del Grupo de Trabajo a la contabilidad. El o la Interventora y el Grupo de Trabajo tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y balanzas de comprobación del Partido Político, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones; asimismo, podrán realizar verificaciones directas de bienes y operaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.