- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de supervisar (interventora o interventor) puede pedir en cualquier momento al partido político, a sus representantes, empleados o terceros, que le entreguen datos, documentos o información que necesite para hacer su trabajo. Todos están obligados a cooperar con ella y con su equipo de apoyo. Si alguien se niega a dar la información o pone trabas, el interventor puede pedir que se apliquen sanciones como multas o llamados de atención, según lo que dice el artículo 7 del reglamento. Además, cuando esto pase, el interventor debe avisar de inmediato a la Unidad de Fiscalización, y ellos le informarán a la Comisión de Fiscalización, que será la que tome la decisión final sobre el asunto.
Texto oficial
Artículo 27. Requerimientos del o la interventora. La o el Interventor podrá requerir, en todo momento, al Partido Político, a sus representantes, empleados/as o terceros, proporcionen datos, información y documentos que considere necesaria (sic) para el ejercicio de sus funciones, los cuales estarán obligados a colaborar con él y el Grupo de Trabajo; y en caso de oposición u obstaculización, podrá solicitar a las instancias correspondientes la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 7 del presente Reglamento. De lo anterior, la o el Interventor informará inmediatamente a la Unidad de Fiscalización, quien a su vez lo hará del conocimiento de la Comisión de Fiscalización, quien resolverá lo conducente. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES DEL RESPONSABLE
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