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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de arreglar las finanzas de un partido político, junto con el área de fiscalización, va a buscar a quienes le deben dinero al partido para pedirles que paguen. Si alguien dejó algo como garantía (por ejemplo, un carro o una casa) y no paga, esa persona puede tomar esa garantía para cobrarse. Si no hay garantía, puede demandar ante un juez para cobrar, con ayuda de la autoridad electoral. Si el deudor también es trabajador del partido y le deben su liquidación, se puede descontar lo que debe de lo que le toque de finiquito. El Instituto Electoral nunca va a responder por las deudas del partido con otras personas o empresas.

Texto oficial

Artículo 49. Requerimiento de pagos y garantías. La o el Interventor, con el apoyo de la Unidad de Fiscalización, procederá a realizar las acciones necesarias para ubicar a las y los deudores del Partido Político a efecto de requerir el pago correspondiente. En caso de existir alguna garantía otorgada por la o el deudor y se niegue al pago respectivo, la o el Interventor procederá a hacer efectiva la misma, de no existir garantía alguna, podrá demandar el pago por la vía judicial, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva. En el supuesto de que algún/a deudor/a del Partido Político fuera también trabajador/a del mismo y existieran servicios pendientes de pago, la o el Interventor procederá a disminuir el importe del adeudo al momento del pago del finiquito. Por ningún motivo, el Instituto Electoral responderá de los créditos, adeudos y obligaciones contraídas (sic) por el Partido Político con terceros.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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