Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-liquidacion-patrimonio-asociaciones-politicas/48
Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Fiscalización va a revisar lo que diga el Interventor (la persona encargada de supervisar). Si hay deudas, le van a ordenar que haga todo lo necesario para cobrarle a quienes deben dinero. O sea, el Interventor recibirá instrucciones claras para ponerse a cobrar los adeudos.

Texto oficial

Artículo 48. Cobro a deudores/as. La Comisión de Fiscalización, con base en el informe que presente la o el Interventor, lo instruirá para que proceda a realizar las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo el cobro a los deudores/as.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.