- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fiscalización va a revisar lo que diga el Interventor (la persona encargada de supervisar). Si hay deudas, le van a ordenar que haga todo lo necesario para cobrarle a quienes deben dinero. O sea, el Interventor recibirá instrucciones claras para ponerse a cobrar los adeudos.
Texto oficial
Artículo 48. Cobro a deudores/as. La Comisión de Fiscalización, con base en el informe que presente la o el Interventor, lo instruirá para que proceda a realizar las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo el cobro a los deudores/as.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.