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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político entra en un proceso de intervención, la persona encargada (el Interventor) tiene 10 días para entregar un informe financiero completo. Ese informe debe incluir una lista detallada de todas las operaciones que hizo el partido desde que empezó la intervención hasta que se presenta el documento, además del inventario de sus propiedades (como edificios, vehículos o mobiliario) y los papeles que demuestren que realmente son de su propiedad. También debe anotar quién le debe dinero al partido (deudores), cuánto y por qué concepto, así como las deudas que el partido tiene con proveedores o acreedores, indicando montos y fechas de pago. Se tienen que calcular las obligaciones laborales pendientes, como finiquitos o indemnizaciones, e incluir los estados financieros detallados y los recursos que están en la cuenta concentradora del partido. Al final, al hacer esta lista de deudas y obligaciones, el Interventor debe asegurarse de proteger los derechos de los trabajadores, del fisco, de los proveedores y de cualquier otro acreedor.

Texto oficial

Artículo 47. Contenido del informe a la Comisión de Fiscalización. Con base en el informe que le presente la Unidad de Fiscalización y el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, la o el Interventor presentará, dentro de los diez días siguientes, el Informe de Posición Financiera del Partido Político, que contendrá cuando menos lo siguiente: I. Relación de las operaciones realizadas por el Partido Político durante el periodo comprendido desde el inicio del periodo de reserva y hasta el de presentación del informe; II. El inventario físico de los bienes muebles e inmuebles; III. La relación de la documentación con la que se acredite fehacientemente la propiedad de los bienes del Partido Político; IV. Relación de las cuentas por cobrar en la que se indique el nombre o razón social de cada deudor, concepto y el monto correspondiente; V. Relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre o razón social de cada acreedor/a o proveedor/a, concepto, el monto correspondiente y la fecha de vencimiento de pago; VI. Los cálculos y la estimación de las obligaciones laborales que, en su caso, procedan por concepto de finiquito y/o indemnización; VII. Los estados financieros que integren la información detallada, y VIII. Los recursos depositados en la cuenta concentradora. En la determinación de obligaciones se establecerán las previsiones necesarias para salvaguardar los derechos laborales, fiscales, administrativos, así como con proveedores y acreedores. CAPÍTULO XIII DEL COBRO A LAS O LOS DEUDORES Y DEL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS ACREEDORES

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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