- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político entrega sus estados financieros (como se pide en el artículo 43), la Unidad de Fiscalización tiene 30 días para revisarlos y checar que los números sean reales. Durante ese tiempo, pueden pedirle al responsable del partido cualquier documento que necesiten y deben informarle por escrito quiénes serán los auditores encargados de la revisión. Si encuentran errores o cosas que falten, le avisan al partido para que en máximo 10 días aclare o corrija lo necesario. Al terminar los plazos, la Unidad tiene 10 días más para hacer un informe detallado donde verifiquen, por ejemplo, que el dinero existe, que las deudas son verdaderas, que los inventarios están completos y que los impuestos o multas pendientes estén claros. Si resulta que hay deudas de campaña, se lo notifican a la persona encargada para que transfiera los fondos sobrantes de las cuentas de campaña a una cuenta central, y en los 3 días siguientes presentan el informe final de todo lo revisado.
Texto oficial
Artículo 46. Reglas en la revisión de la información financiera. Presentada la información financiera a que hace referencia el artículo 43, corresponderá a la Unidad de Fiscalización revisarla para corroborar la veracidad de las cifras reportadas, conforme a las siguientes reglas: I. La Unidad de Fiscalización contará con treinta días para revisar la información financiera presentada y para comprobar la veracidad de lo señalado tanto en el Informe de Ingresos y Egresos como en la información financiera; además, tendrá en todo momento la facultad de requerir al o la Responsable la documentación necesaria; II. La Unidad de Fiscalización informará por escrito al o la Responsable los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente; III. Si durante la revisión de la información financiera se advierte la existencia de errores u omisiones, se notificará al Partido Político, a través del o la Responsable para que en un plazo no mayor a diez días presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes; IV. Al vencimiento de los plazos señalados anteriormente, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de diez días para elaborar un informe de los resultados de la revisión de la información financiera, mismo que contendrá lo siguiente: a) La verificación de la existencia del dinero y las inversiones temporales, así como la determinación de su disponibilidad inmediata o restricciones; b) La autenticidad de las cuentas por cobrar, el monto de las cuentas de dudosa recuperación y los de recuperación; c) La comprobación de la existencia física del inventario y que sean propiedad del Partido Político; d) Verificar que la depreciación se haya realizado de acuerdo con métodos aceptados y bases razonables; e) Corroborar que todos los pasivos que muestra la información financiera son reales y que proceden de operaciones del Partido Político, cuyos bienes o servicios fueron recibidos; f) Verificar el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores del Partido Político, los que deberán ser considerados como pasivos de los mismos; y g) Detalle de todos los impuestos federales, locales y de contribuciones de seguridad social que se encuentren pendientes de pago, así como las multas impuestas por las autoridades electorales. V. En caso de que se determinaran adeudos derivados de operaciones de campaña, la Unidad de Fiscalización lo informará al o a la Interventora, para que traspase a la cuenta concentradora los recursos remanentes de las cuentas de campaña, hasta por un monto igual al de los adeudos; y VI. Dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo previsto en el inciso (sic) IV, la Unidad de Fiscalización, presentará al o a la Interventora el Informe del Resultado de la Revisión de la Información Financiera. CAPÍTULO XII DEL INFORME A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
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