- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar que un bien (como un coche o una casa) le pertenece a un partido político, se necesitan facturas o títulos de propiedad a su nombre. Si el partido tiene algún bien en su poder, la ley da por hecho que es de su propiedad, a menos que alguien demuestre con pruebas que no es así. Esto aplica tanto para cosas que se puedan mover (muebles) como para terrenos o construcciones (inmuebles). En pocas palabras, mientras no haya pruebas de lo contrario, lo que el partido tenga en sus manos se considera suyo.
Texto oficial
Artículo 45. Presunción en la propiedad de los bienes. La propiedad de los bienes se acreditará con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión del Partido Político se presumirán propiedad del mismo, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO XI DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
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