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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado Interventor (la persona encargada de revisar las finanzas de un partido político), tiene que hacer, dentro de los primeros 10 días, una lista detallada de todos los bienes del partido, como muebles, equipos o inmuebles (casas u oficinas), tanto los que están en los registros contables como los que el partido tenga en su poder. Para hacer esa lista, debe usar los formatos que marca el reglamento, y tomar en cuenta lo que ya se reportó el año anterior más lo que se compró este año. Además, tiene que avisar por escrito a la Unidad de Fiscalización (la oficina que supervisa) por lo menos tres días antes de la fecha del inventario, para que ellos manden a un grupo de personas que lo ayuden a hacer el conteo.

Texto oficial

Artículo 44. Inventario físico de los bienes. El Interventor realizará, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, un inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, que se encuentren en los registros contables o en posesión del Partido Político al momento de elaborarlo. Para la realización del inventario físico, la o el Interventor deberá ajustarse, según el caso, a los formatos establecidos en el presente Reglamento (PPL2-LIFAP), y deberá de tomar en cuenta lo reportado en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones del ejercicio vigente. La o el Interventor deberá informar por escrito a la Unidad de Fiscalización, cuando menos con tres días de anticipación, la fecha en la que se realizará el inventario físico, para que ésta designe al Grupo de Trabajo que lo apoyará en el levantamiento correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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