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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político pierde su registro o lo cancelan, los encargados de sus finanzas deben entregar un informe a la autoridad fiscalizadora en un plazo máximo de 10 días después de que se les avise que empieza la etapa de "reserva", que es como el periodo de revisión final. Ese informe debe incluir todos los ingresos y gastos que el partido tuvo desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha en que perdió el registro, y debe presentarse en unos formatos oficiales específicos llamados PPL1, PPL2, PPL3, PPL4 y PPL5. Además, hay que agregar documentos como los estados financieros, un inventario detallado de los bienes (como muebles e inmuebles), la lista de deudas y de cuentas por cobrar, los contratos y datos del personal, y las copias de las cuentas bancarias. Toda esta información se presenta en un formato especial (PPL7-DD), y los auditores pueden ir a revisar los papeles directamente en las oficinas del partido o en las del área de finanzas.

Texto oficial

Artículo 43. Reglas para la presentación de la información financiera. La o el Responsable deberá presentar a la Unidad de Fiscalización un informe, en el que se incluirán los ingresos y gastos totales que el Partido Político haya recibido y aplicado durante el periodo comprendido del primero de enero hasta la fecha de la declaración de la pérdida o cancelación de registro, del año de que se trate, atendiendo a lo siguiente: I. Será presentado a más tardar dentro de los diez días siguientes a que se le notifique el inicio de la etapa de reserva, en los formatos establecidos para el efecto; II. Dicho Informe incluirá el saldo inicial, el cual corresponderá a la suma total de los saldos finales de las cuentas de caja, bancos e inversiones reportados en la contabilidad del Partido Político al cierre del ejercicio inmediato anterior; III. El informe y la documentación deberá presentarse en los formatos establecidos en el presente Reglamento: PPL1, PPL2, PPL3, PPL4 y PPL5. IV. Deberán anexar al Informe, en lo que resulte aplicable, la información y documentación siguiente: a). Estados Financieros, Balanzas de Comprobación mensuales y acumulada (sic) y los registros auxiliares contables acumulados por el periodo sujeto a revisión; b). Inventario físico valuado de los bienes muebles e inmuebles; c). Detalle del pasivo debidamente integrado, el cual deberá contener nombres, conceptos, fechas, montos y domicilios, señalando aquellos en los que se ofreció alguna garantía; d). Contratos y relación de todo el personal adscrito al Partido Político, la cual deberá contener el nombre y cargo de la persona, monto total de los pagos realizados, sueldo diario, forma de contratación y antigüedad; e). Relación de las cuentas por cobrar, que deberá contener nombres, conceptos, montos, documentos con los cuales se avale el préstamo o derecho y fechas de vencimiento; f). Copia de los contratos de apertura de las cuentas bancarias, así como del registro de firmas; g). Copia del último Informe Anual Ordinario con cifras al 31 de diciembre del año inmediato anterior, y en caso de ser año electoral también de los Informes de Campaña que hayan sido presentados al Instituto Nacional, así como las Balanzas de comprobación respectivas; h). Toda la documentación que el Partido Político presente a la Unidad de Fiscalización deberá ser relacionada en el formato establecido en el presente Reglamento (PPL7-DD). La revisión documental del (sic) Partidos Políticos, se llevará a cabo en sus instalaciones o en las que ocupe el Órgano de Finanzas. CAPÍTULO X DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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