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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que supervisa las finanzas de un partido político (llamada Interventora o Interventor) no cumple con su trabajo, la Unidad de Fiscalización le avisará a la Comisión de Fiscalización. Esa Comisión puede decidir quitarle el cargo. Si la corren, entonces se escoge a otra persona para reemplazarla, pero esa persona tiene que estar entre las tres candidatas que ya habían propuesto desde un principio.

Texto oficial

Artículo 42. Revocación del nombramiento de la o el Interventor y nueva designación. En caso de que la o el Interventor incumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la Unidad de Fiscalización procederá a informarlo a la Comisión de Fiscalización para los efectos conducentes. En caso de que la Comisión de Fiscalización determine la revocación del cargo, se procederá a designar a quien la o lo sustituirá, entre el resto de los integrantes de la terna inicialmente presentada. CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL PARTIDO POLÍTICO

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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