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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político pierde su registro, pero después una autoridad decide que esa decisión fue incorrecta, el partido puede volver a funcionar como antes, manejando sus bienes y dinero como si nada hubiera pasado, siempre y cuando esa nueva decisión sea definitiva y ya no se pueda impugnar. Además, la persona que estuvo a cargo de administrar los recursos del partido durante el tiempo que estuvo suspendido (el o la interventora) debe entregar un reporte detallado a la Comisión de fiscalización, explicando cómo quedaron las finanzas y qué hizo en su puesto, basándose en la información que le dé la Unidad de Fiscalización.

Texto oficial

Artículo 38. Efectos de la revocación de la pérdida o cancelación del registro. En caso de revocarse la resolución o declaración en la que se determinó la pérdida o cancelación del registro del Partido Político y tenga el carácter de firme, ésta podrá reanudar sus operaciones habituales respecto a la administración y manejo de sus bienes y recursos que formen su patrimonio. Asimismo, con base en el informe que le presente la Unidad de Fiscalización, la o el interventor deberá rendir un informe a la Comisión de fiscalización sobre el estado financiero y las acciones que hubiese desarrollado durante el periodo en que haya permanecido en el cargo. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DEL O LA INTERVENTORA

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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