Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-liquidacion-patrimonio-asociaciones-politicas/39
Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de supervisar (el o la interventora) debe hacer su trabajo de manera honesta y cuidadosa. Tiene que vigilar que quienes la ayuden también trabajen bien, rendir informes a las autoridades electorales, y no usar la información que obtenga para su beneficio o el de otros. Durante la liquidación de un partido político, debe administrar sus bienes para que no pierdan valor, listar lo que el partido debe y lo que le deben, pagar a los acreedores siguiendo un orden, y hacerse responsable si por su descuido se pierde dinero o propiedades del partido.

Texto oficial

Artículo 39. Obligaciones del o la Interventora. La o el Interventor tendrá las obligaciones siguientes: I. Durante el tiempo que dure su encargo: a). Ejercer con probidad y diligencia las funciones que el presente Reglamento le encomiende; b). Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones; c). Rendir los informes que la Unidad de Fiscalización y demás autoridades electorales competentes determinen; d). Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones; e). Administrar el patrimonio del Partido Político en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad; y f). Cumplir con las demás obligaciones que el Código y este Reglamento determinen, así como las que emanen de las autoridades competentes. II. Durante la etapa de reserva: a). Realizar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles, conforme a lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento; b). Tomar posesión de los bienes y derechos correspondientes del Partido Político, así como el control de las cuentas bancarias y de inversiones; c). Administrar el patrimonio del Partido Político en forma eficiente, evitando cualquier menoscabo en su valor, durante el tiempo en que esté bajo su responsabilidad, así como al momento de su liquidación; d). Autorizar todos los gastos que realice del Partido Político; e). Transferir, en su caso, los saldos de las cuentas bancarias y de inversiones del Partido Político a una sola cuenta bancaria concentradora, en términos del artículo 41 del presente Reglamento; f). Formular, en su caso, la lista de deudores, depósitos en garantía y cualquier otro derecho a favor de (sic) del Partido Político, especificando los montos y antigüedad de los saldos, separando aquellos casos en los que exista garantía otorgada a favor de la misma; g). Ordenar, en su caso, lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de las y los prestadores de servicios del Partido Político; h). Formular las listas de acreedores, así como la de reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos, conforme a lo establecido en este Reglamento; y i). Elaborar el Informe de lo actuado que contendrá, además, el balance de bienes y recursos remanentes, después de establecer las provisiones necesarias para el pago de las obligaciones señaladas en los incisos anteriores. III. Durante la etapa de liquidación: a) Liquidar a los acreedores del Partido Político conforme a la prelación establecida; b) Responder por cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por su negligencia se cause al patrimonio del Partido Político, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir; c) Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros la información que está en su poder o que obtenga en el ejercicio de sus funciones; y d) Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.