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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que supervisa un proceso (el o la Interventora) puede pedirle ayuda a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa o a la Unidad de Fiscalización cuando lo necesite para hacer bien su trabajo. Cada una de estas oficinas solo puede apoyar en los asuntos que son su responsabilidad. Esto aplica en todo momento, no solo en casos específicos.

Texto oficial

Artículo 40. Apoyo al o la Interventora para el cumplimiento de sus obligaciones. En todo momento y para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, la o el Interventor podrá solicitar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, de la Secretaría Administrativa y de la Unidad de Fiscalización, según su ámbito de competencia.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.