- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que hay un proceso donde se "congela" la información financiera de alguien; pues bien, esa etapa de congelamiento termina cuando ya no hay forma de impugnar (es decir, ya es firme) la decisión de que alguien perdió su registro, o cuando un juez electoral la echa para atrás. Si la pérdida de registro ya es definitiva, pero todavía no acaban de revisar toda la información financiera, entonces el congelamiento se acaba hasta que la Unidad de Fiscalización le entregue su reporte final al Interventor (que es como el encargado de administrar). En pocas palabras: todo depende de que la decisión ya no se pueda pelear o de que un juez la cancele.
Texto oficial
Artículo 37. Conclusión de la etapa de reserva. La etapa de reserva concluirá una vez que la declaratoria o la resolución de pérdida de registro cause estado o, en su caso, fuera revocada por la autoridad jurisdiccional electoral correspondiente. En el supuesto de que la declaratoria o la resolución de pérdida de registro quede firme, previo a que concluya el procedimiento de revisión de la información financiera, la etapa de reserva concluirá una vez que la Unidad e (sic) Fiscalización presente el Informe respectivo al Interventor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.