- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante la etapa de reserva, el partido político tiene que entregar su información financiera y un listado detallado de todos sus bienes (como oficinas, mobiliario o equipo). Esa información será revisada por las autoridades, como lo marca otra parte de la ley. La Unidad de Fiscalización le dará un reporte al interventor (la persona encargada de vigilar) sobre la situación económica y los bienes del partido. También se van a hacer los trámites necesarios para cobrarles a quienes le deben al partido y para reconocer a quienes el partido les debe.
Texto oficial
Artículo 36. Presentación de información durante la etapa de reserva. Dentro de la etapa de reserva, tendrá lugar lo siguiente: I. La presentación de la información financiera y administrativa del Partido Político, así como la elaboración del inventario físico de bienes; II. La información financiera presentada, se someterá al procedimiento de revisión respectivo establecido en el artículo 46 de este ordenamiento; III. La presentación por parte de la Unidad de Fiscalización del informe a la o el Interventor respecto a la situación financiera y el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del Partido Político, de conformidad con el artículo 47 de este Reglamento; y IV. Las acciones conducentes para el cobro a las y los deudores y del reconocimiento de las y los acreedores del Partido Político.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.