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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona responsable de un partido político debe ir con el representante legal del partido para darle al Interventor (la persona que supervisa las finanzas) un poder notarial muy amplio. Ese poder le permitirá al Interventor hacer de todo con el dinero y bienes del partido: cobrar, pagar, demandar o ser demandado, administrar propiedades, firmar contratos de crédito y abrir cuentas bancarias. También debe cancelar cualquier poder que se haya dado antes. Todo esto se comprueba con una escritura pública firmada ante un notario.

Texto oficial

Artículo 35. Otorgamiento de poderes notariales al Interventor. El responsable deberá realizar los trámites necesarios ante el o la representante legal del Partido Político, para otorgar al o la Interventora poderes notariales para que cuente con las más amplias facultades de representación para actos generales, pleitos y cobranzas, administración y dominio, con todas las cláusulas especiales que requiera, así como las necesarias para suscribir títulos y operaciones de crédito y apertura de cuentas bancarias, respecto de su patrimonio, así como revocar los poderes otorgados con anterioridad, lo cual deberá acreditarse con la escritura pública correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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