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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una agrupación política (como una asociación civil o grupo ciudadano) va a desaparecer, las reglas para cerrarla empiezan en tres casos distintos: 1) Si la Comisión de Asociaciones Políticas le pide a la agrupación que explique por qué debería conservar su registro, ante una falta grave. 2) Al día siguiente de que el Consejo General autorice la fusión de dos o más agrupaciones. 3) Al día siguiente de que la agrupación avise por escrito a la Secretaría Ejecutiva que sus miembros decidieron disolverse, siguiendo sus propias reglas internas. La Unidad de Fiscalización debe informar por escrito a varios funcionarios, como los consejeros electorales y los responsables del proceso de cierre, para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 67. Liquidación de las Agrupaciones. El proceso de liquidación de la (sic) Agrupaciones dará inicio: I. Cuando la Comisión de Asociaciones Políticas, emplace a la Agrupación para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la causal de pérdida de registro que se le impute. II. A partir del día siguiente en que el Consejo General apruebe el convenio de fusión de dos o más Agrupaciones. III. A partir del día siguiente a aquel en que la Agrupación notifique a la Secretaría Ejecutiva su decisión de disolverse por acuerdo de sus miembros conforme establezca su Estatuto. La Unidad de Fiscalización, deberá Informar por escrito a las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización, a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa y a la o el Responsable del inicio del procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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