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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de pagar todas las deudas de un partido político que ya no existe, todavía quedan cosas de valor, como dinero, muebles o inmuebles (casas o terrenos), el Consejo General del INE le dirá a la persona encargada de la liquidación (el Interventor) que entregue todo eso, junto con un reporte oficial de cierre, a la Secretaría de Finanzas del gobierno de la Ciudad de México para que decida qué hacer con ello. Una vez hecho esto, el Interventor tendrá que cancelar la cuenta bancaria donde se manejó el dinero del partido y pedir por escrito que se den de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el registro patronal del partido ante el IMSS. Además, el Interventor le avisará a la Comisión de Fiscalización del INE, la cual le pedirá a la Unidad de Fiscalización que le notifique al Interventor que su trabajo ya terminó.

Texto oficial

Artículo 66. Remanentes. En el supuesto de que una vez liquidados los diversos acreedores, existan recursos remanentes o bienes muebles e inmuebles, el Consejo General instruirá a la o el Interventor para que los entregue junto con el Dictamen de Cierre de liquidación a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para los efectos conducentes. Hecho lo anterior, la o el Interventor cancelará la cuenta bancaria concentradora y solicitará, por escrito a las autoridades competentes la cancelación de (sic) Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del Partido Político liquidado, haciéndolo de conocimiento de la Comisión de Fiscalización, quien solicitará a la Unidad de Fiscalización notifique a la o el Interventor el término de su designación. TÍTULO TERCERO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS AGRUPACIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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