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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Fiscalización, que es un grupo de personas encargado de revisar los gastos, va a aprobar un documento llamado Dictamen, que es como un informe detallado de cuentas. Después de aprobarlo, la Unidad de Fiscalización, que es el área que vigila los recursos, lo enviará a la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva lo pondrá a discusión del Consejo General, que es el máximo órgano de decisión, en su siguiente junta normal de trabajo. En pocas palabras, este artículo dice cómo y cuándo se lleva el informe de gastos a la autoridad más importante para que lo analice.

Texto oficial

Artículo 65. Presentación del Dictamen al Consejo General. Una vez aprobado el Dictamen, por parte de la Comisión de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización lo turnará a la Secretaría Ejecutiva para ser puesto a consideración del Consejo General en una próxima sesión ordinaria.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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