- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fiscalización, que es un grupo de personas encargado de revisar los gastos, va a aprobar un documento llamado Dictamen, que es como un informe detallado de cuentas. Después de aprobarlo, la Unidad de Fiscalización, que es el área que vigila los recursos, lo enviará a la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva lo pondrá a discusión del Consejo General, que es el máximo órgano de decisión, en su siguiente junta normal de trabajo. En pocas palabras, este artículo dice cómo y cuándo se lleva el informe de gastos a la autoridad más importante para que lo analice.
Texto oficial
Artículo 65. Presentación del Dictamen al Consejo General. Una vez aprobado el Dictamen, por parte de la Comisión de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización lo turnará a la Secretaría Ejecutiva para ser puesto a consideración del Consejo General en una próxima sesión ordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.