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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una agrupación política (como una asociación ciudadana que participa en elecciones) pierde su registro, debe seguir estos pasos para cerrar sus cuentas y pagar sus deudas. Primero, en los tres días siguientes a que le avisen, tiene que nombrar a un liquidador (la persona encargada de manejar el cierre) y reportarlo a la autoridad electoral con sus datos de contacto. Además, en diez días debe entregar todos sus estados financieros, como ingresos, gastos y deudas, hasta el día en que perdió el registro. La autoridad revisa esa información en 15 días y luego hace un informe en 5 días, que le entrega al liquidador para que empiece a pagar lo que debe, vender bienes si hace falta, y cobrar lo que le deben, todo bajo supervisión. Al final, todo el proceso es para asegurar que no queden pendientes y se cierre todo legalmente.

Texto oficial

Artículo 68. De las Agrupaciones que pierdan su registro. I. Las Organizaciones de Ciudadanos que pierdan su registro como Agrupación Política, procederán como sigue: a). Dentro de los tres días siguientes de que les sea notificada la resolución correspondiente, la Agrupación deberá designar a una o un liquidador; b). Informar a la Unidad de Fiscalización, al día siguiente de su designación, el nombre de la o el liquidador, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones; c). El o la Representante, deberá otorgar los más amplios poderes a la o el liquidador, para actos de dominio y representación de la Agrupación, así como el registro de firmas de la cuenta bancaria, como único facultado para suscribir en la misma; y d). El o la Responsable, deberá presentar a la Unidad de Fiscalización, dentro de los diez días siguientes, el Informe de Ingreso y Gastos (APL1-IIG), los Estados de Posición Financiera y de Resultados, así como la balanza de comprobación y auxiliares contables acumulados de la Agrupación, todos con cifras al día en que le sea notificada la resolución de pérdida de registro. II. Una vez que la Unidad de Fiscalización cuente con la información financiera de la Agrupación, procederá como sigue: 1. Contará con un plazo de hasta quince días para validar dicha información, para lo cual la o el Responsable deberá remitir toda la información y documentación que le sea requerida por esta autoridad electoral; 2. Una vez vencido el plazo anterior, la Unidad de Fiscalización contará con un plazo de cinco días para elaborar un informe de los resultados de la revisión efectuada; 3. Dicho informe deberá contener, cuando menos, lo siguiente: a). El saldo disponible de la cuenta de cheques, fondos y fideicomisos; b). El total de los recursos en efectivo que se encuentren en caja; c). El total de las cuentas por cobrar; y d). El total de cuentas por pagar, diferenciando las laborales, fiscales y con proveedores. 4. Al día siguiente de la conclusión del informe referido, la Unidad de Fiscalización lo notificará a la o el liquidador. III. Con base en el informe que le sea notificado y bajo la supervisión de la Unidad de Fiscalización, la o el liquidador realizará las acciones siguientes: 1. Los recursos que, en su caso, se encuentren en caja deberán ser depositados en la cuenta de cheques, a más tardar al día siguiente; 2. Levantar un inventario físico de los bienes propiedad de la Agrupación conforme al formato (APL 2- LIFAV); 3. En un plazo de quince días recuperar las cuentas que estén pendientes por cobrar; 4. Publicar el anuncio de liquidación de la Agrupación; 5. Proceder al pago de la (sic) cuentas por pagar; 6. En caso de que los recursos en dinero no sean suficientes, para el pago de todas las deudas, procederá enajenar los bienes de la Agrupación, cuando menos a valor de mercado; 7. Si después de vender los bienes los recursos fueran insuficientes para el pago de todas las deudas, se procederá al pago en el orden de prelación siguiente: a). Garantizar los pagos pendientes de los prestadores de servicios personales de la Agrupación; b). Cubrir créditos fiscales Federales; c). Cubrir créditos fiscales de la Ciudad de México; d). Cubrir las deudas adquiridas por la Agrupación hasta el día en que se le notificó la resolución de pérdida de registro; y e). Si una vez cubiertas las condiciones establecidas en las fracciones anteriores, existieran bienes muebles y/o recursos remanentes, dentro de los cinco días siguientes, éstos serán entregados al Instituto Electoral, para ser trasladados a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. IV Al término del plazo establecido en el inciso e) de la fracción anterior, la o el liquidador procederá a dar la baja del Registro Federal de Contribuyentes ante las autoridades hacendarias y rendir un informe detallado de todo lo actuado ante la Unidad de Fiscalización. V. Con base en dicho informe y las acciones de supervisión desplegadas por la Unidad de Fiscalización, ésta elaborará un Informe del proceso de liquidación, el cual será puesto a la consideración de la Comisión de Fiscalización, para su posterior presentación al Consejo General. TÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO ELECTORAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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