- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fiscalización es la única que puede decidir cómo entender las reglas de este Reglamento. Para interpretarlas, debe fijarse en lo que dicen las palabras, cómo se relacionan entre sí, y cuál es su propósito, siempre respetando los derechos humanos de la Constitución de México y la de tu estado. Además, en cualquier situación, debe aplicar la regla que más te beneficie como persona. Si no hay una regla escrita para algún caso, se usarán principios generales del derecho, como dice el artículo 14 de la Constitución.
Texto oficial
Artículo 3. Criterios de interpretación. La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento corresponde a la Comisión de Fiscalización, y se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del citado ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.