- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el reglamento no diga nada específico sobre cómo hacer el proceso de liquidación, se usarán otras leyes para llenar esos huecos. Es como un plan de respaldo: primero revisas esta lista de leyes para ver cuál aplica. Entre ellas están la Ley General de Elecciones, el Código de Comercio y el Código Civil de la Ciudad de México. Esto sirve para que no te quedes sin saber qué hacer si el reglamento no cubre un caso concreto.
Texto oficial
Artículo 4. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, para el procedimiento de liquidación que regula el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente los siguientes ordenamientos: a). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b). Ley General de Partidos Políticos; c). Código de Comercio; d). Ley de Concursos Mercantiles; e). Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; f). Código Civil para el Distrito Federal; g). Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; y h). Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.