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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Fiscalización, que es como el departamento de finanzas, es la encargada de repartir los bienes y dinero que quedan cuando se disuelve una Asociación Política, y todo esto lo hace bajo la supervisión de la Comisión de Fiscalización. Este reglamento se aplica aparte de cualquier otro proceso que pueda tener la asociación con otras autoridades, sobre todo si debe dinero o tiene temas deudas antes, durante o después de disolverse. Los gastos que se generen por aplicar estas reglas los paga la misma Asociación Política con su propio dinero.

Texto oficial

Artículo 5. Aplicación del Reglamento. Corresponde a la Unidad de Fiscalización con la supervisión de la Comisión de Fiscalización, la liquidación del patrimonio de las Asociaciones Políticas. La aplicación de este Reglamento es independiente a cualquier otro procedimiento a que haya lugar frente a otras autoridades, con motivo de las responsabilidades que deriven por el incumplimiento de obligaciones que presenten compromisos pecuniarios, antes, durante y después del procedimiento de liquidación. Los gastos generados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, serán cubiertos con los recursos de la Asociación Política de que se trate. CAPÍTULO II DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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