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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político quiera vender sus bienes (como un coche o una oficina), deberá hacerlo en pesos mexicanos y a un precio justo de lo que vale hoy en día. Quien supervise esta venta (la o el Interventor) será el encargado de calcular ese precio, ya sea pidiendo la ayuda de expertos en valuación o sacando un promedio de al menos tres cotizaciones que pida a diferentes personas o empresas.

Texto oficial

Artículo 57. Enajenación de bienes. La enajenación de los bienes del Partido Político se hará en moneda nacional, conforme al valor de mercado. La o el Interventor determinará su valor en el mercado, pudiéndose auxiliar para ello de peritos valuadores en la materia o por el promedio obtenido del cálculo de cuando menos tres cotizaciones.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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