- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político quiera vender sus bienes (como un coche o una oficina), deberá hacerlo en pesos mexicanos y a un precio justo de lo que vale hoy en día. Quien supervise esta venta (la o el Interventor) será el encargado de calcular ese precio, ya sea pidiendo la ayuda de expertos en valuación o sacando un promedio de al menos tres cotizaciones que pida a diferentes personas o empresas.
Texto oficial
Artículo 57. Enajenación de bienes. La enajenación de los bienes del Partido Político se hará en moneda nacional, conforme al valor de mercado. La o el Interventor determinará su valor en el mercado, pudiéndose auxiliar para ello de peritos valuadores en la materia o por el promedio obtenido del cálculo de cuando menos tres cotizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.