- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político está en su etapa final de liquidación (es decir, cuando ya va a cerrar todo), la persona encargada de supervisar ese proceso, llamada Interventor, tiene varias obligaciones. Si el partido tiene más dinero del que debe, el Interventor debe pagar todas las deudas completas. Pero si el dinero no alcanza para pagar todo lo que se debe y el partido no tiene propiedades o cosas para vender, entonces debe pagar a los acreedores (a quienes les debe) en un orden especial, primero a unos y después a otros, según las reglas de los artículos 51 y 52. Si no hay suficiente efectivo pero el partido sí tiene bienes (como casas, terrenos o muebles), el Interventor puede pedir que los avalúen (calculen su valor) y los vendan en una subasta pública para juntar dinero y pagar las deudas. Finalmente, con ayuda del área de fiscalización (los que revisan el dinero), debe preparar y entregar un informe final que diga que la liquidación ya terminó.
Texto oficial
Artículo 56. Obligaciones de la o el Interventor en la conclusión de la etapa de liquidación. Dentro de la etapa de conclusión de la liquidación, conforme al presente Reglamento, la o el Interventor deberá: I. Liquidar el total de los adeudos del Partido Político, en el supuesto de que los recursos en dinero sean superiores al monto de los pasivos; II. Liquidar a los acreedores/as del Partido Político en la prelación y graduación establecidas en los artículos 51 y 52 de este Reglamento, en el caso de que los recursos en dinero sean insuficientes para cubrir el monto de los pasivos y este no cuente con bienes para subastar; III. Cuando los recursos en dinero no sean suficientes para cubrir el monto de los pasivos, podrá solicitar un avalúo de los bienes muebles e inmuebles en propiedad del Partido Político para subastarlos en términos del Capítulo XV del presente Reglamento; IV. Realizar, en su caso, las acciones conducentes para subastar los bienes del Partido Político a efecto de pagar a las y los acreedores/as, en la prelación y graduación establecida en los artículos 51 y 52 de este Reglamento; y V. Con el apoyo de la Unidad de Fiscalización elaborar y presentar el dictamen de cierre de liquidación. CAPÍTULO XV DE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES
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