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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Interventor (la persona encargada de manejar los bienes del partido) ya sabe cuánto valen los bienes muebles del partido (como muebles, equipo de oficina o vehículos), debe avisar por escrito a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad de Fiscalización. Luego, la Unidad de Fiscalización, con ayuda de la Secretaría Administrativa, tiene que hacer y publicar un aviso público para una subasta (una venta donde la gente ofrece dinero por los bienes). La idea es vender lo suficiente para juntar el dinero necesario y pagarles a los que el partido les debe (los acreedores).

Texto oficial

Artículo 58. Publicación de la convocatoria para subastar los bienes. Cuando la o el Interventor cuente con el valor de mercado de los bienes muebles propiedad del Partido Político, informará mediante oficio a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad de Fiscalización, para que ésta última con apoyo de la Secretaría Administrativa, elaboren y procedan a la publicación de la convocatoria pública para subastar bienes suficientes a efecto de contar con los recursos necesarios para liquidar a los acreedores/as.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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