- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político termine, se van a vender sus cosas en una subasta pública. La Unidad de Fiscalización (los encargados de vigilar el dinero) es la que organiza todo. Ellos deben publicar un anuncio para que la gente se entere, revisar que el anuncio tenga toda la información necesaria (como qué se vende, el precio mínimo, los requisitos para participar y la fecha de la subasta), y recibir las ofertas en sobres cerrados desde que sale el anuncio hasta un día antes de la subasta. Los pagos se pueden hacer en efectivo, con transferencia o depósito bancario, pero si es más de 200 días de la UMA (un valor de referencia), solo con cheque o transferencia desde tu cuenta personal. También hay reglas para que los familiares de los organizadores no puedan participar, y si alguien hace algo fuera de lo establecido, la venta no vale.
Texto oficial
Artículo 59. Actuaciones de la Unidad de Fiscalización en la subasta de bienes. Corresponderá a la Unidad de Fiscalización, llevar a cabo los actos relacionados con la subasta pública de los bienes del Partido Político, aplicando lo siguiente: I. Publicar la convocatoria para la subasta conforme a las disposiciones generales que emita la Comisión de Fiscalización; II. Vigilar que la convocatoria que para el efecto se publique contenga, cuando menos, lo siguiente: a) Descripción de los bienes de la misma especie o calidad que se pretende enajenar; b) El precio mínimo que servirá de referencia para determinar la publicación de los bienes subastados; c) Requisitos que deberán cubrir las y los postores, así como los impedimentos para participar en la subasta; d) Fecha, lugar y hora en las que los y las interesadas podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se traten; así como los datos en los que se propone llevar a cabo la subasta; y e) La forma de desahogar la subasta. III. Recibir desde el día en que se haga la publicación de la convocatoria y hasta el día inmediato anterior a la subasta, las posturas en sobre cerrado por todos los bienes, mismas que serán presentadas por cualquier interesado/a en participar en la subasta en los formatos establecidos para el efecto anexando la garantía en los términos que se determine en la convocatoria; IV. Prever el pago en efectivo, transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta bancaria concentradora a que hacen (sic) referencia el artículo 41 del presente Reglamento; Cuando el monto del pago sea superior a los doscientos días de la UMA, se deberá realizar mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta personal de la o el postor y ser depositado en la cuenta bancaria concentradora. En la ficha de depósito se deberá asentar el nombre y la firma del o la depositante. En todo caso, la o el Interventor deberá conservar la ficha de depósito original para efectos de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los bienes subastados. Los ingresos en efectivo deberán relacionarse y estar sustentados con la documentación original correspondiente. V. Vigilar que las o los postores u oferentes presenten escrito, bajo protesta de decir verdad en el que señalen no tener vínculos familiares hasta en tercer grado con la o el Interventor, dirigentes y trabajadores/as del Partido Político o personal de la Unidad de Fiscalización o cualquier otra persona que por sus funciones hayan tenido acceso a la información relacionada con el procedimiento de liquidación; y VI. El Titular de la Unidad de Fiscalización o la persona que él designe, en compañía de la o el Interventor y personal de la Contraloría General de este Instituto, presidirán la subasta en la fecha, hora y lugar establecido. Cualquier acto o enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en la convocatoria respectiva y el presente artículo, será nulo de pleno derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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