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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que hay personas que no pueden participar en la subasta pública de los bienes. Esto aplica para los trabajadores del Instituto Electoral, sus familiares hasta el tercer grado (como papás, hermanos, abuelos, tíos, primos, sobrinos o nietos), los expertos que ponen el precio a los bienes, y los jefes o empleados de cualquier partido político. La razón es evitar que estas personas tengan ventaja o algún conflicto de intereses al comprar lo que se vende. En pocas palabras, si trabajas en la organización de las elecciones o en un partido, o eres familiar cercano de alguien así, no puedes participar en la subasta.

Texto oficial

Artículo 60. Impedimento para participar en la subasta. No podrán participar en la subasta pública de los bienes, las o los servidores públicos del Instituto Electoral ni sus familiares hasta en tercer grado, los peritos valuadores, dirigentes o trabajadores/as del Partido Político. CAPÍTULO XVI DEL PAGO A ACREEDORES/AS

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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