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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de la subasta, el encargado del partido (Interventor) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe entregar oficialmente los bienes vendidos a los compradores en un plazo de tres días. Luego, tiene que presentar un reporte a la Comisión de Fiscalización sobre cómo se hicieron esas entregas. También debe pagar a los acreedores del partido usando el dinero de la subasta, siguiendo las reglas de otros artículos de la ley. Si algunos bienes no se vendieron en la subasta, el Interventor tiene que hacer una lista detallada de todo lo que sobró.

Texto oficial

Artículo 61. Pago a Acreedores/as. Concluida la subasta pública y depositados los recursos obtenidos en la cuenta concentradora, la o el Interventor procederá a: I. Realizar la entrega jurídica y material de los bienes subastados dentro de los tres días posteriores a su enajenación; II. Elaborar, dentro de los tres días siguientes contados a partir de la entrega de los bienes, un informe a la Comisión de Fiscalización, conforme al formato (PPL6-IBSE). III. Liquidar a las y los acreedores del Partido Político, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 de este Reglamento; y IV. Realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles en el supuesto de que no hubieran sido enajenados en la subasta pública o en la oferta de compra.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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