- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General primero da un aviso oficial (el "acuerdo" del artículo 33). A partir de ese momento, tienes 3 días para que la Secretaria Administrativa transfiera todo el dinero de prerrogativas (que son los apoyos económicos para partidos políticos) que aún no se haya pagado a una sola cuenta especial llamada "cuenta concentradora". Para poder hacer el depósito, la persona encargada de vigilar el proceso (el interventor) debe decir primero cuál es el número de cuenta bancaria y en qué banco está.
Texto oficial
Artículo 62. Depósito de prerrogativas en la cuenta bancaria concentradora. Dentro de los tres días siguientes a que el Consejo General emita el acuerdo a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento, la Secretaria Administrativa deberá de transferir a la cuenta concentradora la totalidad de las prerrogativas pendientes de pago del ejercicio correspondiente; para tal efecto la o el interventor deberá informar el número de la cuenta bancaria y de la institución financiera. CAPÍTULO XVII DEL DICTAMEN DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.