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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General primero da un aviso oficial (el "acuerdo" del artículo 33). A partir de ese momento, tienes 3 días para que la Secretaria Administrativa transfiera todo el dinero de prerrogativas (que son los apoyos económicos para partidos políticos) que aún no se haya pagado a una sola cuenta especial llamada "cuenta concentradora". Para poder hacer el depósito, la persona encargada de vigilar el proceso (el interventor) debe decir primero cuál es el número de cuenta bancaria y en qué banco está.

Texto oficial

Artículo 62. Depósito de prerrogativas en la cuenta bancaria concentradora. Dentro de los tres días siguientes a que el Consejo General emita el acuerdo a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento, la Secretaria Administrativa deberá de transferir a la cuenta concentradora la totalidad de las prerrogativas pendientes de pago del ejercicio correspondiente; para tal efecto la o el interventor deberá informar el número de la cuenta bancaria y de la institución financiera. CAPÍTULO XVII DEL DICTAMEN DE CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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