- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político termina de liquidar sus bienes (es decir, vender o repartir lo que tenía), la Unidad de Fiscalización (que vigila el dinero) y la persona encargada de la liquidación tienen 15 días para hacer un informe final. Ese informe debe explicar por qué se liquidó el partido, qué operaciones se hicieron, qué pasó durante el proceso y a dónde fueron a parar los bienes y el dinero. También tiene que incluir las razones legales de cada decisión, los resultados de la revisión, cualquier error o irregularidad que se haya encontrado, y el nombre de la persona del partido que participó en todo el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 63. Elaboración del Dictamen de cierre de la liquidación. Cerrada la etapa de liquidación, la Unidad de Fiscalización conjuntamente con la o el interventor, dentro de los quince días siguientes, elaborarán un Dictamen de cierre de liquidación, el cual deberá contener como mínimo: I. Motivo que originó la liquidación; II. Las operaciones realizadas; III. Las circunstancias relevantes del proceso; IV. El destino final de los bienes y recursos; V. La debida fundamentación y motivación; VI. El resultado y las conclusiones de revisión; VII. En su caso la mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión; y VIII. El nombre de la o el Responsable del Partido Político que participó en el procedimiento de liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.