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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Fiscalización es como el área de auditoría del Instituto Electoral. Su trabajo es revisar que los partidos políticos hagan todo bien cuando pierden su registro y tienen que cerrar. Puede pedirles sus informes, documentos y hasta sus discos duros o USB para revisarlos. También vigila a los encargados de liquidar los bienes del partido y, si ve que hicieron algo mal, avisa a otras autoridades del Instituto para que tomen cartas en el asunto. Además, si se topa con algo ilegal que no sea su especialidad, igual debe reportarlo.

Texto oficial

Artículo 70. Facultades de la Unidad de Fiscalización. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades: I. Recibir y revisar los informes que presenten las Asociaciones Políticas que pierdan su registro; II. Solicitar a la o el Responsable cualquier medio de almacenamiento de datos que la Asociación Política utilice; III. Solicitar a la o el Interventor, al o el liquidador toda la información o documentación necesaria para el correcto desarrollo de sus tareas; IV. Vigilar la actuación del o la Interventora, así como de la o el liquidador en las etapas de prevención, reserva y liquidación del patrimonio de la Asociación Política. Si en el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización advierte que la o el Interventor, que la o el liquidador incumplieron con cualesquiera de sus obligaciones, independientemente de resarcir el daño ocasionado al patrimonio de la Asociación Política, informará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, a la Secretaría Ejecutiva y a la Contraloría General del Instituto Electoral, para que determinen lo que en derecho proceda; V. En caso de que tenga conocimiento de una situación que implique alguna trasgresión a ordenamientos ajenos a su competencia derivado de la liquidación del patrimonio de la Asociación Política, la Unidad de Fiscalización determinará lo conducente; y VI. Las demás que le confiera (sic) el Código y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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