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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Fiscalización (el área encargada de revisar el dinero y gastos de los partidos) debe responder cualquier duda o petición de información que le hagan la Presidencia, el Consejo General o la Comisión de Fiscalización. Estas preguntas pueden ser sobre cómo va el proceso de prevención, reserva o liquidación (es decir, cómo se están manejando los asuntos financieros y administrativos) de una Asociación Política. Básicamente, si estos jefes necesitan saber algo del manejo del dinero, la Unidad está obligada a darles los datos completos y claros.

Texto oficial

Artículo 71. Atención a requerimientos por parte de la Unidad de Fiscalización. La Unidad de Fiscalización, atenderá todos los requerimientos de información que realice la Presidencia Consejo General o Comisión de Fiscalización, sobre la situación que guarden el periodo de prevención, reserva y liquidación de la Asociación Política.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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