- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté cubierto en este reglamento, lo va a decidir la Comisión de Fiscalización, pero con una condición: si para resolverlo necesitan crear una nueva regla general, eso solo lo puede hacer el Consejo General. En otras palabras, la Comisión solo resuelve casos específicos, pero no puede inventar reglas nuevas, eso le toca al Consejo.
Texto oficial
Artículo 72. Facultad de la Comisión de Fiscalización ante lo no previsto. Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión de Fiscalización, siempre y cuando no implique el ejercicio de la facultad reglamentaria, pues en este caso únicamente corresponde al Consejo General. TRANSITORIOS PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México, conforme al Anexo que se acompaña al presente, el cual forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal, aprobado mediante Acuerdo ACU-37-11, y el Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Locales de la Ciudad de México, aprobado mediante Acuerdo ACU-52-16. TERCERO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Publíquese este Acuerdo y su Anexo de manera inmediata a su aprobación, en los estrados del Instituto Electoral, en la sede central, en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de internet www.iedf.org.mx. QUINTO. Notifíquese personalmente este Acuerdo y su Anexo, a las asociaciones políticas con registro vigente ante este Instituto Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigor. SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este Instituto Electoral. SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación. OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo informe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la determinación asumida por este Consejo General, con la que se da cumplimiento a la previsión establecida en el artículo décimo tercero transitorio del Código de la Ciudad. Así lo aprobaron por unanimidad de cinco votos de la Consejera y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, con la ausencia justificada de la Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar, en sesión pública el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. MTRO. MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA CONSEJERO PRESIDENTE (FIRMA) LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS SECRETARIO EJECUTIVO (FIRMA) ANEXO PARTIDOS POLITICO INSTRUCTIVO DEL FORMATO IIG INSTRUCTIVO DEL FORMATO 2- LIFAV LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FÍSICO DE ACTIVO FIJO VALUADO (1).- Nombre del Partido Político. (2).- Fecha (día, mes y año) del levantamiento del inventario reportado. (3).- Fecha de la factura o comprobante que ampare su adquisición. (4).- Número de póliza y fecha que ampare su registro contable. (5).- Número de control o del inventario asignado por el Partido Político. (6).- Descripción pormenorizada del bien mueble. (7).- Importe consignado en la factura o el comprobante que ampara su adquisición, que debe coincidir con el registro contable (incluido el IVA). (8).- Nombre de la persona a la cual se le asignó el bien mueble. (9).- Lugar físico donde se encuentra el bien. (10).- Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato. (11).-Nombre y firma de la o el Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del Partido Político. INSTRUCTIVO DEL FORMATO 3- DP DETALLE DE PASIVO (1).- Nombre del Partido Político. (2).-Consecutivo de proveedores y/o acreedores. (3).- Nombre completo del proveedor y/o acreedor. (4).- Domicilio completo. (5).- RFC del proveedor y/o acreedor. (6).- Concepto de la operación. (7).- Número de folio fiscal de la factura. (8).- Fecha de la factura o el comprobante que ampara su adquisición. (9).- Importe de la factura o el comprobante que ampara su adquisición, que debe coincidir con el registro contable (incluido el IVA). (10).- Anotar, en su caso, si se otorgó alguna garantía. (11).- Fecha y forma de pago (día, mes y año). (12).- Fecha en que se entrega el reporte. (13).-Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del Partido Político INSTRUCTIVO DEL FORMATO 4-RP RELACIÓN DE PERSONAL (1).- Nombre del Partido Político. (2).- Consecutivo del personal. (3).- Nombre completo de la persona. (4).- Forma de contratación (sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilables a salarios, etc.). (5).- Pagos parciales (semanales, quincenales o mensuales). (6).- Pago total. (7).- Fecha en que se entrega el reporte. (8).- Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del Partido Político Local. INSTRUCTIVO DEL FORMATO 5-CXC RELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR Deberá presentar la relación de las cuentas por cobrar. (1).- Nombre completo del Partido Político. (2).- Nombre completo del deudor. (3).- Total del importe por cobrar. (4).- Concepto (préstamo, gastos a comprobar, otro). (5).- Documento que avale el concepto debidamente requisitado. (6).- Fecha de vencimiento. (7).- Nombre y firma del Responsable de la Administración del Patrimonio y de los Recursos Financieros del Partido Político INSTRUCTIVO DEL FORMATO 6- IBSE INFORME DE BIENES SUBASTADOS Y ENTREGADOS (1).- Nombre del Partido Político. (2).- Descripción del bien subastado. (3).- Número de control o inventario. (4).- Nombre de la persona a la que se le adjudicó el bien. (5).- Importe del pago recibido. (6).- Fecha en que se entrega el informe. (7).- Nombre y firma de la o el interventor. ANEXOS AGRUPACIÓN POLÍTICA INSTRUCTIVO DEL FORMATO IIG INSTRUCTIVO DEL FORMATO APL2- LIFAV LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO FÍSICO DE ACTIVO FIJO VALUADO (1).- Nombre de la Agrupación Política. (2).- Fecha (día, mes y año) del levantamiento del inventario reportado. (3).- Fecha de la factura o comprobante que ampare su adquisición. (4).- Número de póliza y fecha que ampare su registro contable. (5).- Número de control o del inventario asignado por la Agrupación Política. (6).- Descripción pormenorizada del bien inmueble. (7).- Importe consignado en la factura o el comprobante que ampara su adquisición, que debe coincidir con el registro contable (incluido el IVA). (8).- Nombre de la persona a la cual se le asignó el bien mueble. (9).- Lugar físico donde se encuentra el bien. (10).- Fecha (día, mes y año), en que se requisita el formato. (11).- Nombre y firma del responsable de la administración del patrimonio de la Agrupación Política
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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