- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de la Ciudad de México no te da la información que le pediste a tiempo, y se comprueba que cometió esa falta, se abrirá un expediente (un archivo con todos los datos del caso). Ese expediente se enviará al jefe directo de la autoridad que no cumplió, para que actúe según lo que dice la ley. Ese jefe tendrá máximo cinco días para avisarle al Instituto Electoral qué medidas tomó. Además, deberá ordenar que te entreguen la información de inmediato.
Texto oficial
Artículo 8. Omisión de las autoridades de proporcionar información. Cuando las autoridades de la Ciudad de México no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea requerida, una vez conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido a la o el superior jerárquico de la autoridad infractora, para que proceda en los términos de ley e informar al Instituto Electoral, en un término no mayor a cinco días, las medidas que haya adoptado en el caso, así como ordenar la entrega inmediata de la información requerida. CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.