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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 explica que la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de Fiscalización tienen herramientas legales para obligar a alguien a cumplir las reglas, si se niega a dar información que le piden, la entrega incompleta o con datos falsos, o la da después del plazo. Esas herramientas, llamadas "medidas de apremio", pueden ser: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una regaño en privado (amonestación privada), una regaño público (amonestación pública), una multa que va de 50 a 5,000 veces la UMA (si reincides, te toca el doble), o pedir ayuda a la policía (fuerza pública) para hacer cumplir la orden.

Texto oficial

Artículo 7. Medidas de Apremio Por medidas de apremio se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de Fiscalización, podrán hacer cumplir coactivamente las determinaciones emanadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, contra quienes se nieguen a proporcionar la información y documentación que les sea requerida, la entreguen en forma incompleta o con datos falsos, o bien, fuera de los plazos establecidos en el requerimiento; I. Apercibimiento; II. Amonestación privada; III. Amonestación pública; IV. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la UMA. En caso de reincidencia se podrá aplicar el doble de la cantidad señalada. La multa se cobrará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y V. Auxilio de la fuerza pública.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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