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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones solo se hacen en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes en horario de oficina, y empiezan a contar desde el mismo momento en que se realizan. Normalmente, todo el proceso de notificación se hace en un solo acto, por lo que la fecha que aparezca en el acta es la que cuenta como oficial.

Texto oficial

Artículo 9. Notificación. Las notificaciones se realizarán en días y horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Por regla general, la notificación se desarrolla en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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