- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 explica cómo se va a hacer la lista de personas a las que un partido político les debe dinero (los acreedores). Primero, un encargado llamado Interventor hace una lista de esas personas basándose en los registros del partido y la revisa una autoridad. Después, esa lista se publica en internet, en lugares públicos del Instituto Electoral y en un periódico oficial para que todos la vean. Si alguien cree que el partido también le debe y no aparece en la lista, tiene 10 días hábiles para presentar su solicitud al Interventor con sus datos, el motivo de la deuda y los documentos que la comprueben. Al final, el Interventor arma una lista definitiva con todas las deudas reconocidas y la vuelve a hacer pública.
Texto oficial
Artículo 53. Reconocimiento de Acreedores/as. El procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores/as, se realizará conforme a lo siguiente: I. La o el Interventor formulará una lista de acreedores/as que remitirá a la Unidad de Fiscalización para su validación, con base en los registros contables del Partido Político y en la documentación que permita determinar el pasivo; II. Validada la lista de acreedores/as, la Unidad de Fiscalización solicitará a la Secretaría Ejecutiva instruya a las instancias competentes para su difusión en el portal de Internet y en los estrados del Instituto Electoral; asimismo, solicitará se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para darle publicidad, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante la o el Interventor para presentar la solicitud de reconocimiento de crédito en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación; III. Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente: a) Nombre completo, firma y domicilio del acreedor/a; b) Concepto y cuantía del crédito; c) Las garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo de documento que lo acredita, en original o copia certificada; d) Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, y judicial que se haya iniciado y que tengan relación directa con el crédito que se trate; y e) En caso de que dichas personas carezcan de los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar documentalmente haber iniciado el trámite para obtenerlo. IV. Transcurrido el plazo dispuesto en la fracción II, la o el interventor solicitará a la Secretaría Ejecutiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se difunda en el portal de Internet y en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral, así como su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para darle publicidad, a la lista definitiva que contenga el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.