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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una resolución oficial ya no se puede impugnar (es decir, es definitiva) y ya se publicó como marca la ley, la Unidad de Fiscalización notificará a varias autoridades del Instituto que ya terminó la etapa de reserva y comienza la etapa de liquidación del partido. Esto significa que el partido político perdió su registro y ahora se van a vender sus bienes y pagar sus deudas. Las autoridades que reciben este aviso son la Presidencia del Consejo General, la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva y la persona encargada de supervisar el proceso.

Texto oficial

Artículo 54. Inicio de la etapa de liquidación. Una vez que tenga el carácter de firme la resolución o declaratoria que determinó la pérdida o cancelación del registro del Partido Político, y realizada la publicación a que se refiere la fracción IV del artículo que antecede, la Unidad de Fiscalización mediante oficio informará a la Presidencia del Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Secretaría Ejecutiva y al o la Interventora la conclusión de la etapa de reserva y el inicio de la etapa de liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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