Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-liquidacion-patrimonio-asociaciones-politicas/13
Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 habla de una manera de recibir notificaciones oficiales de manera directa. Si tú, tu apoderado o alguien autorizado por ti va personalmente a la oficina correspondiente para recibir un aviso, se llama "notificación por comparecencia". En ese momento, el personal debe hacer un acta escrita de que asististe y quedarse con una copia simple (fotocopia) de tu identificación oficial. Si quien va no eres tú, sino otra persona, también debe entregar una copia del documento que demuestre que tiene permiso para actuar en tu nombre, como un poder notarial.

Texto oficial

Artículo 13. Notificación por comparecencia. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia de la o el interesado, de su representante o de su autorizado. En tales casos, se deberá elaborar la razón de la comparecencia y agregarse una copia simple de la identificación oficial con la cual se haya identificado la o el compareciente, y en su caso, copia simple del documento que acredite la personería con la que se ostenta.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.