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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-liquidacion-patrimonio-asociaciones-politicas/14
Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales son como cuando te entregan un aviso importante en mano. Según este artículo, ese aviso se te dará en la dirección oficial de tu partido político o en el domicilio que hayas registrado para eso.

Texto oficial

Artículo 14. Lugar para la práctica de las notificaciones personales. Las notificaciones personales se practicarán en el domicilio del Partido Político, o bien, en el que haya proporcionado el Partido.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.