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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que cuando te llegue una notificación oficial, debe traer cierta información para que sea válida. En el **citatorio** (ese papel que te dejan para avisarte que alguien irá a buscarte), deben aparecer cosas como la razón por la que te buscan, la fecha y hora en que lo dejaron, y una advertencia de que si no lo atiendes, le entregarán la notificación a otra persona en tu casa. En la **cédula de notificación** (el documento final que te entregan), debe incluir los detalles del trámite, cómo confirmaron que es tu domicilio, y si te negaste a recibirlo o no había nadie. En el **acta circunstanciada** (el reporte de lo que pasó cuando fueron a notificarte), tienen que anotar el lugar, la hora, que dejaron el citatorio y la relación entre la persona que recibió el papel y tú.

Texto oficial

Artículo 12. Requisitos mínimos del citatorio, cédula de notificación y acta circunstanciada. Los requisitos que deberán de contener las constancias de notificación que refiere el artículo anterior, serán al menos los siguientes: a). El citatorio: I. La descripción del acto que se pretende notificar; II. Datos referentes al órgano que dictó el acto; III. Datos que den certeza respecto a que la o el notificador se cercioró de estar en el domicilio correcto; IV. Día y hora en que se deja el citatorio y, en su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega, indicando su relación con la o el interesado, o bien, que se negó a proporcionarla; V. Fundamentación y motivación; VI. El señalamiento del día y la hora en la que la o el interesado deberá esperar al notificador; VII. Nombre, acreditación y firma de la o el notificador; VIII. El apercibimiento al o la interesada que de no atender el citatorio, la notificación se realizará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio; y IX. Nombre y firma, en su caso, de la persona con quien se entendió la diligencia. b). La cédula de notificación personal: I. La descripción del acto que se notifica; II. Datos referentes al órgano que dictó el acto; III. Lugar, hora y fecha en que se practica; IV. Descripción de los medios por los que la o el notificador se cerciora del domicilio del interesado; V. Fundamentación y motivación; VI. Nombre, acreditación y firma de la o el notificador; VII. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, indicando su relación con la o el interesado o, en su caso, que se negó a proporcionarla; VIII. Señalamiento de requerir a la persona a notificar, así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar; IX. Señalamiento, en su caso, de la negativa a recibir la notificación, o bien, que no se encuentre persona alguna en el domicilio con quien se pueda entender la diligencia, así como la indicación de su publicación en los estrados del Instituto Electoral; y X. En su caso, la razón que en derecho corresponda. c). El acta circunstanciada: I. Lugar, fecha y hora de realización; II. Datos que hagan del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto; III. Señalamiento de que se requirió la presencia de la persona a notificar; IV. Fundamentación y motivación; V. Hechos referentes a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio; VI. Manifestación de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora y día hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación; y VII. Referencia de lazo familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona a notificar.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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