- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que cualquier dinero que le quiten a tu sueldo (como descuentos, retenciones o deducciones) solo se puede hacer si está permitido por la ley, hay una razón muy clara y válida, y además está autorizado por la autoridad que corresponde. También puede pasar si tú mismo, como trabajador del Tribunal, das tu permiso por escrito. O sea, no te pueden descontar nada a lo loco o sin tu consentimiento, todo debe estar bien fundamentado. Esto aplica para todas las personas que trabajan en el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 53. Las deducciones, descuentos o retenciones que se realicen sobre las percepciones de las personas servidoras del Tribunal, se sujetarán estrictamente a lo establecido en la normatividad aplicable y por causa plenamente justificada y autorizada por la autoridad competente o, en su caso, por la propia persona servidora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.