Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica de manera obligatoria para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y todas las personas que trabajan ahí. Su objetivo es establecer las reglas sobre cómo deben ser las relaciones laborales entre el Tribunal y sus empleados, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes locales. Esto significa que solo cubre los derechos y obligaciones de quienes tienen un empleo formal en el Tribunal. Quedan fuera de esta regla cualquier otro tipo de acuerdo que el Tribunal haga, como contratos de servicios con empresas o personas que no sean empleados.
- Art. 2Este artículo del reglamento solo sirve para definir los nombres clave que se usan en el resto del documento. Por ejemplo, cuando dice "el Código", se refiere al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Cuando menciona "el Tribunal", habla del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. También explica qué significan palabras como "compensación" (un pago extra al sueldo que depende de si hay dinero y la autorización del Pleno) o "mandos medios" (puestos como coordinadores, directores o jefes de área). Básicamente, es un glosario para que no te pierdas con las abreviaturas y términos especializados del reglamento.
- Art. 3Si el reglamento no dice algo sobre las condiciones de trabajo, se usan estas reglas en este orden: primero, las normas internas que apruebe el Pleno. Segundo, la ley de los trabajadores del gobierno, pero solo para proteger tu sueldo, pagos económicos y prestaciones sociales. Tercero, los acuerdos internacionales firmados por México. Y por último, los principios básicos de derecho.
- Art. 4El artículo 4 dice que para saber quién manda a quién dentro del Tribunal, hay que fijarse en lo que dicen tres documentos: el Código, el Reglamento Interior y el Manual de Organización. Esos documentos son los que definen los niveles de autoridad (quién le reporta a quién) y cómo está organizada la cadena de mando. En otras palabras, si quieres entender los rangos y responsabilidades de cada puesto, no tienes que adivinarlo, sino consultar esas reglas escritas. Así, todos saben quién da órdenes y quién las recibe.
- Art. 5Este artículo dice que varias personas con cargos importantes en el Tribunal tienen la facultad de explicar y aplicar este reglamento. Las que pueden hacerlo son: el Pleno (que es la reunión de todos los jueces o magistrados), la o el Presidente, la Comisión de Conciliación y Arbitraje, la o el Secretario, y la o el titular de la Dirección General Jurídica. Cada uno de ellos solo puede actuar en lo que le toca según su puesto. Para interpretar el reglamento, deben usar tres métodos: leer las palabras tal cual (gramatical), ver cómo se relacionan las partes del reglamento entre sí (sistemático), y considerar para qué sirve cada regla (funcional).
- Art. 6Las reglas del trabajo entre el Tribunal y sus empleados se basan en lo que dice la Constitución, el Código, la Ley Procesal y los reglamentos internos. Todos los que trabajan ahí son considerados "de confianza", lo que significa que no tienen un empleo fijo de por vida. Solo tienen derecho a que les paguen su salario completo y a recibir prestaciones de seguridad social, como seguro médico o pensión. No cuentan con la protección de no ser despedidos sin una causa muy grave, como pasa en otros trabajos. En resumen, tienen menos derechos laborales que un trabajador normal.
- Art. 7Los jefes de cada área, junto con la Secretaría y la gente de Comunicación Social, deben poner en marcha formas de dar a conocer las reglas y procedimientos que hay que seguir en el Tribunal. Esto es para que todo el mundo dentro del Tribunal cumpla bien con las leyes y normas vigentes. Por otro lado, el Secretario o la Secretaria tiene la tarea de organizar, dirigir y vigilar el trabajo del personal de Recursos Humanos. Ese personal tiene que hacer sus labores siguiendo los procedimientos que apruebe el Pleno del Tribunal.
- Art. 8Si alguien te propone para un puesto en el Tribunal, tienes que llenar una solicitud para registrarte como aspirante y entregar los documentos que pida la ley. Todo el proceso para contratar personal, como las entrevistas o los perfiles de los puestos, debe seguir las reglas que establezca el Pleno del Tribunal. Esas reglas tienen que respetar los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con las leyes y programas de la Ciudad de México.
- Art. 9Los jefes de cada área del Tribunal tienen que buscar y entrevistar a nuevas personas para cubrir puestos que estén vacantes, siempre y cuando los candidatos cumplan con el perfil que se necesita. Si el puesto requiere habilidades especiales, deben aplicar exámenes técnicos para comprobar que la persona sabe hacer el trabajo. Solo después de pasar todas las pruebas, se puede empezar la relación laboral. Esto no afecta el derecho de los Magistrados para contratar o despedir al personal que trabaja directamente con ellos en su oficina.
- Art. 10El jefe o la jefa del área que quiera contratar a alguien debe decir claramente cómo le fue a la persona en la entrevista y, si aplicó, también en el examen técnico. Esto es para que quede por escrito si el candidato o candidata cumplió o no con lo que se pedía.
- Art. 11Si en una entrevista o examen técnico no sales bien, o si no cumples con lo que pide el puesto, entonces no te pueden contratar. Si varias personas pasan bien las pruebas y tienen la misma preparación y experiencia, el jefe del área escoge a quién contratar. Pero si el puesto es en la Comisión de Conciliación y Arbitraje, quien decide es el Magistrado o la Magistrada que coordina esa comisión.
- Art. 12Tu trabajo existe solo entre tú y el Tribunal, porque te dieron un nombramiento. Eso significa que tus jefes directos o cualquier otro jefe del Tribunal no son responsables de nada relacionado con tu trabajo. No puedes demandar a tus superiores o compañeros junto con el Tribunal para que paguen algo. Si tienes algún problema laboral, el único con quien te puedes arreglar es el Tribunal, no las personas que trabajan ahí.
- Art. 13Cuando empiezas a trabajar para alguien, tu empleo puede ser de dos tipos: sin fecha de fin (tiempo indeterminado) o solo por un proyecto o un tiempo específico (obra o tiempo determinados). Si en tu contrato no se dice claramente cuál es, por ley se entiende que es por tiempo indeterminado, o sea, que no tiene fecha de terminación fija. Esto te da más estabilidad, porque no te pueden despedir solo porque se acabó un plazo.
- Art. 14El artículo dice que cuando el Tribunal te da un nombramiento (el documento que te acredita como trabajador), debe entregártelo en un plazo de 30 días naturales. Esto aplica en casos como cuando entras a trabajar por primera vez, cuando vuelves a entrar, si cambian tu puesto por un ascenso o por moverte a otra área, o en otras situaciones que el Pleno (el grupo de jueces que toman las decisiones importantes) determine. Una vez que recibes ese nombramiento, estás obligado a trabajar para el Tribunal y a cumplir con todas las leyes y reglas que lo rigen, además de las tareas propias de tu puesto, ajustándote a lo que se te pida y a las necesidades del servicio.
- Art. 15El artículo 15 dice que nadie puede recibir un nombramiento (el documento oficial que te hace empleado del Tribunal) si antes no cumple con todos los requisitos para entrar a trabajar ahí. También prohíbe que el Tribunal use los servicios de personas como "meritorios" (gente que trabaja sin sueldo para agarrar experiencia) o de cualquier persona que no tenga ese nombramiento. La única excepción es cuando se trate de estudiantes haciendo su servicio social o prácticas profesionales, pero solo si siguen lo que dice este reglamento.
- Art. 16El artículo 16 dice que una persona que trabaja en el Tribunal puede ser suspendida temporalmente en su puesto por tres razones: cuando sea puesta a disposición del Ministerio Público, cuando la arresten o le pongan arraigo, o cuando esté en prisión preventiva aunque después la declaren inocente. La suspensión empieza desde que el Tribunal se entera y dura hasta que termine el arresto, salga bajo fianza o quede libre con una sentencia firme. Mientras esté suspendida, esa persona no recibe sueldo ni ninguna otra paga. Si un juez ordena prisión preventiva como medida cautelar, el Secretario o la Secretaria del Tribunal puede despedir a la persona, excepto si el delito fue por accidente o descuido.
- Art. 17Si alguien es contratado para trabajar en el Tribunal y, al entregar sus papeles, comete errores u omite información, tiene máximo 30 días naturales (contando sábados y domingos) para corregirlo después de que le avisen. Si no lo arregla en ese tiempo, su nombramiento (contrato) se cancela y el Tribunal no tiene ninguna culpa. Pero si la persona pone a propósito datos falsos o documentos que son copias falsas (apócrifos), el nombramiento se anula desde el principio (sin validez legal), el Tribunal tampoco tiene responsabilidad y además puede iniciar acciones legales contra esa persona.
- Art. 18El artículo 18 dice que los empleados del Tribunal deben trabajar en el lugar que aparezca en su hoja oficial de datos, llamada Formato Único de Personal. Si por necesidades del trabajo los mandan temporalmente a otro sitio o los cambian de oficina, la persona encargada de la Secretaría debe avisarles por escrito con mínimo 24 horas de anticipación, diciéndoles a dónde van, qué van a hacer y por cuánto tiempo. Si es un cambio permanente, les hacen un nuevo Formato Único de Personal, y si tenían asuntos pendientes, deben avisarle a su jefe directo para que se tomen las medidas necesarias.
- Art. 19El artículo dice que la estructura de la organización (es decir, cómo está dividida la institución) está definida en tres documentos oficiales: el Código, el Reglamento Interior y el Manual de Organización. Solo el Pleno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes, tiene la autoridad para crear, cambiar o quitar puestos y cargos de trabajo. También es el único que puede decidir los niveles jerárquicos de esos puestos y sus sueldos, pero solo si la Secretaría le presenta una propuesta bien fundamentada.
- Art. 20El artículo dice que los sueldos del personal del Tribunal solo se van a fijar con base en los puestos de trabajo que ya están aprobados por el Pleno (que es el grupo de jueces que toma las decisiones más importantes). En pocas palabras, no pueden inventarse nuevos niveles de sueldo si ese puesto no está primero en la lista oficial. Es como decir: solo se paga por los trabajos que ya están registrados y aceptados.
- Art. 21La persona que está al mando de la Secretaría (o sea, el Secretario o la Secretaria) debe checar que los equipos de trabajo del Tribunal tengan exactamente los puestos y los nombres de los cargos que fueron aprobados. No puede haber más empleados de los autorizados ni puestos con títulos distintos a los que ya están definidos. Por otro lado, la o el Presidente del Tribunal, a través de esa misma Secretaría, tiene que asegurarse de que todas las áreas y órganos estén armadas tal como lo dice el plan oficial aprobado por el Pleno (que es la asamblea de todos los magistrados). Esto es para que todo funcione como debe y nadie invente puestos o grupos de trabajo que no estén en el papel. En resumen, ambos vigilan que no haya desorden con los empleados y las áreas del Tribunal.
- Art. 22Las personas que trabajan en el tribunal tienen derecho a recibir un documento oficial que confirme su puesto, de acuerdo con las reglas del tribunal. También tienen derecho a que les paguen a tiempo, según lo que marca la tabla de sueldos del tribunal y el dinero disponible en el presupuesto. Pueden pedir y tomar vacaciones cuando el tribunal lo permita y con autorización de su jefe directo, y antes de irse de vacaciones deben recibir un bono extra llamado prima vacacional. Además, tienen derecho a recibir todas las prestaciones que se den a los empleados, a estar afiliados al ISSSTE, a tomar cursos de capacitación, a no ser obligados a hacer trabajos personales de otros, y a renunciar al puesto cuando quieran.
- Art. 23Los empleados del Tribunal Electoral tienen que cumplir varias obligaciones. Primero, deben seguir todas las leyes electorales y las reglas internas del Tribunal, además de respetar horarios y asistir puntualmente a trabajar. También deben entregar su información personal cuando se les pida, avisar si cambia algo, y pasar documentos a quien los sustituya temporalmente. Tienen que hacer su labor con honestidad y eficacia, siguiendo órdenes de sus jefes, y cuidar los recursos del Tribunal usándolos solo para lo que son. Por último, deben tratar con respeto a compañeros y jefes, no discriminar, capacitarse cuando los llamen, guardar secreto de los asuntos del Tribunal, devolver pagos extra en 15 días, y cumplir cualquier otra tarea que les encarguen.
- Art. 24Las personas que trabajan en el Tribunal tienen prohibido hacer varias cosas mientras están en su chamba. No pueden faltar sin aviso ni justificación, ni modificar o destruir documentos oficiales sin permiso. Tampoco pueden hacer cosas que perjudiquen su trabajo, como usar su puesto para beneficio personal. Además, no deben meterse en asuntos políticos o electorales que no tengan que ver con su labor, a menos que sea para defenderse de una acusación falsa. Otras reglas incluyen no descuidar la seguridad del tribunal, no robar equipo o muebles, no llegar tarde seguido, no salir antes de tiempo ni trabajar horas extra sin autorización. También está prohibido fumar, tomar alcohol o usar drogas dentro del tribunal, hacer actos de discriminación o violencia, y organizar rifas o ventas para ganar dinero sin permiso previo.
- Art. 25La jornada de trabajo es el tiempo que tienes que estar en el Tribunal, listo para hacer tu trabajo, para que el órgano judicial cumpla con lo que le exigen las leyes. A cambio, el Tribunal tiene la obligación de pagarte tu salario. Los puntos clave de la jornada laboral son: - Los días de la semana que trabajas para el Tribunal. - Tu horario de trabajo. - El tiempo que tienes para descansar o comer fuera del Tribunal, según el horario que te den. - Las reglas especiales que el Pleno del Tribunal decida sobre tu horario en épocas de elecciones o participación ciudadana. - Tus días de descanso a la semana y los días feriados obligatorios.
- Art. 26El Pleno —que es el grupo de jueces o magistrados más importantes del Tribunal— va a decidir cuánto dura la jornada laboral. Esa decisión se hará pública para que todas las personas que trabajan en el Tribunal se enteren, usando los canales oficiales como páginas web, comunicados o avisos internos. La idea es que nadie se quede sin saber el horario y que se cumpla al pie de la letra. En pocas palabras, el Tribunal define el horario y lo anuncia de forma que todos lo conozcan y lo respeten.
- Art. 27Durante las elecciones o consultas ciudadanas, todos los días y horas cuentan como laborables para el Tribunal Electoral. El Pleno (que son los jueces principales) va a calcular qué compensación extra te toca como trabajador del Tribunal, según el tiempo extra que hayas trabajado y la cantidad de chamba que hayas hecho. Esto aplica aunque trabajes en fines de semana o días festivos durante esos procesos.
- Art. 28Fuera de las épocas de elecciones o consultas ciudadanas, los empleados del Tribunal no pueden hacer horas extra, a menos que su jefe o jefa se las autorice por escrito y explique claramente por qué se necesitan. Si te autorizan, el jefe debe darte un documento oficial que detalle qué trabajo harás y cuánto tiempo extra ocuparás, pero nunca podrán pedirte más de tres horas diarias ni más de tres veces por semana. En ese caso, tú estás obligado a trabajar el tiempo extra y el Tribunal debe pagártelo. Después de hacerlo, tienes que entregar un reporte por escrito a tu jefe explicando qué hiciste y darle una copia a la Secretaría para que lo guarden en tu expediente, y te deben pagar ese tiempo extra en la siguiente quincena. Además, la Secretaría tiene que asegurarse de que todos los empleados, sobre todo los nuevos, conozcan estas reglas desde que entran a trabajar.
- Art. 29Los jefes de cada área deben estar al tanto de si su equipo de trabajo se queda o se va, y cómo se desempeñan en sus labores. Si algo fuera de lo normal sucede, como faltas, renuncias o problemas, tienen que avisarle a la Secretaría a tiempo, usando los formatos que ya existen y en las fechas que les hayan marcado.
- Art. 30Este artículo dice que, durante las elecciones o procesos donde la gente opina sobre algo, la Presidenta o el Presidente puede dejar de aplicar las reglas de este capítulo, pero solo si el Pleno (el grupo de personas que toman decisiones importantes) da su autorización. Cuando eso pase, la Secretaria o el Secretario le avisará a todo el personal con un comunicado oficial llamado circular, para que sepan desde cuándo están suspendidas las reglas y cuándo vuelven a aplicarse.
- Art. 31Todas las personas que trabajan en el Tribunal, excepto los jefes principales y algunos puestos como coordinadores, secretarios y choferes de los titulares, tienen que registrar su entrada y salida (checar). Si alguien más necesita dejar de checar por una razón válida, puede pedirlo. Primero debe acordarlo con el Presidente del Tribunal; luego, su jefe directo envía un oficio de autorización a la Secretaría. Esta exención dura máximo seis meses, pero se puede renovar por otro periodo igual si hay una buena justificación.
- Art. 32Para registrar la asistencia al trabajo, el Tribunal usará un sistema electrónico o de otro tipo. El sistema marcará la hora de entrada y salida de los trabajadores, incluyendo a jueces, secretarios y demás personal. Los jefes de cada área también podrán poner controles extra para su equipo. La Secretaría propondrá al Pleno las reglas para el registro, tanto para el personal que trabaja directamente con la Presidencia y las Ponencias, como para los demás empleados. Si eres trabajador de nuevo ingreso, tu alta en el sistema de asistencia se hará solo los días 1 y 16 de cada mes.
- Art. 33Para registrar tu entrada al trabajo, tienes hasta 20 minutos después de tu hora de inicio para hacerlo, sin que te cuente como retardo. Esos minutos se cuentan del 1 al 20. Para la salida, tienes hasta 30 minutos de margen para registrar que te vas. Si usas un sistema electrónico y marcas tu entrada o salida dos o más veces, solo vale el último registro que hayas hecho; los anteriores se cancelan automáticamente.
- Art. 34Este artículo dice que los empleados del Tribunal cometen falta o se considera que no asistieron al trabajo en tres casos: primero, si llegan tarde tres veces en solo quince días; segundo, si marcan su entrada después de los primeros treinta minutos del turno; y tercero, si no registran ni su entrada ni su salida del trabajo. O sea, si no checas tu hora de llegada o de salida, o llegas muy tarde seguido, te cuentan como falta.
- Art. 35El artículo 35 dice que un trabajador o trabajadora del Tribunal llega tarde si marca su entrada entre 21 y 30 minutos después de la hora en que debe empezar su jornada. También cuenta como retardo si se van antes de la hora en que deberían terminar su trabajo. En pocas palabras, si entras tarde entre 21 y 30 minutos, o te sales antes de tiempo, se considera que llegaste tarde.
- Art. 36Si faltas al trabajo, puedes justificarlo de dos formas. La primera es presentar un permiso por escrito firmado por tu jefe o la persona encargada del área. La segunda es llevar un certificado médico del ISSSTE que diga los días que estuviste incapacitado por enfermedad.
- Art. 37Si llegas tarde tres veces sin justificación, o faltas un día completo sin avisar, todo dentro de una quincena, te van a descontar ese tiempo de tu sueldo. No necesitan avisarte por escrito, porque el descuento se hace directo en tu nómina con base en los registros electrónicos. Si tu trabajo no usa sistemas electrónicos para checar asistencia, entonces tu jefe debe enviarle cada quincena a la Secretaría un reporte de quién faltó o llegó tarde, y por qué motivos. Si te descontaron por una falta que después se autorizó como justificada, te devolverán ese dinero en la quincena siguiente a cuando la Secretaría reciba la solicitud de reembolso. Cada mes, la Secretaría le enviará a tu jefe un reporte con todas las faltas y descuentos del personal.
- Art. 38Si faltas al trabajo sin justificación y acumulas más de 3 días hábiles (que no cuentan sábados y domingos) en un mes, te levantarán un acta administrativa (un documento oficial que deja constancia de lo que pasó) y te van a correr del empleo. Solo aplica para quienes trabajan en el Tribunal, y las faltas deben ser sin excusa válida, como una receta médica o un permiso. En pocas palabras, si no vas a trabajar sin razón y fallas más de tres veces en 30 días, te despiden.
- Art. 39La Dirección de Recursos Humanos del Tribunal te dará los formatos que debes llenar para pedir un permiso o avisar que te vas de vacaciones. Esos formatos deben ser los que el Pleno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) haya aprobado oficialmente. Así que no inventes tu propio papel; tienes que usar los que ellos te proporcionen.
- Art. 40Si eres trabajador del Tribunal y no puedes ir a trabajar por enfermedad, debes avisarle a tu jefe directo el mismo día. También tienes que reportarte si llegas tarde o te vas antes del horario. Para justificar estas faltas, puedes presentar los documentos que pide el reglamento o el proceso que decida el Pleno del Tribunal.
- Art. 41El día que vuelvas a trabajar después de una falta, debes entregar los papeles originales del ISSSTE que justifiquen tu ausencia a tu jefe directo. Tu jefe tiene tres días hábiles para mandar esos documentos a la Secretaría, acompañados de un oficio. Los justificantes deben tener firmas y sellos, y la Secretaría puede pedir información al ISSSTE para verificarlos. Si tu incapacidad es por menos de tres días, tu jefe puede aceptar un justificante de un doctor particular o de otra institución, siempre que tenga tus datos, la cédula profesional del médico, su firma, dirección y teléfono.
- Art. 42Cuando asistas a cursos de capacitación fuera del Tribunal, el Centro de Capacitación le avisará por escrito a Recursos Humanos, así que no necesitas llenar ningún formato para justificar tu ausencia. Si quieres pedir permiso por asuntos personales, tu jefe o jefa decide si te lo autoriza, pero no puede darte permiso por más de 5 días de trabajo al mes por esta razón. Los jefes deben mandar a Recursos Humanos tus permisos el mismo día en que pases la incidencia, o a más tardar los viernes de cada semana, incluyendo las que pasen ese viernes en el registro de entrada. Si el permiso del viernes es por tu salida del trabajo, o si no registraste ni tu entrada ni tu salida ese día, el jefe puede entregar la autorización hasta el lunes siguiente.
- Art. 43Este artículo (que aplica a las personas que trabajan en el Tribunal) dice cuáles son los días de descanso obligatorio que se tienen que pagar completos. Por ejemplo, el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre son días fijos, pero otros como el 5 de febrero o el 20 de noviembre se recorren al lunes más cercano para hacer un puente. Además, por cada 5 días que trabajes, te tocan 2 de descanso seguidos, casi siempre sábado y domingo. El Tribunal puede agregar más días de descanso y avisarlos, pero si hay elecciones o consultas ciudadanas, estos días no cuentan y se aplican otras reglas.
- Art. 44Las vacaciones son un derecho que no puedes renunciar. Como trabajador del tribunal, tienes derecho a dos descansos al año de 10 días hábiles cada uno (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos), y te pagan completo tu sueldo durante esos días. Para poder pedir tus vacaciones, necesitas haber trabajado seis meses seguidos en el tribunal. Una vez que cumplas ese tiempo, el tribunal debe darte tu periodo de descanso dentro de los tres meses siguientes. Quién decide cuándo te tocan las vacaciones es la presidenta o el presidente del tribunal, pero con la aprobación del Pleno (el grupo de jefes). Ellos revisan si ya tienes los seis meses cumplidos para autorizarte el descanso. Si renuncias o te despiden antes de cumplir seis meses, el tribunal debe pagarte una parte de tus vacaciones proporcional al tiempo que hayas trabajado.
- Art. 45La Presidenta o el Presidente del Tribunal, con suficiente tiempo de anticipación y viendo qué necesita cada área del servicio, va a proponer las fechas de vacaciones y las llevará a votación del Pleno (donde están todos los magistrados). La idea es que el primer periodo de vacaciones empiece alrededor del 1 de julio, pero solo si no hay elecciones o consultas ciudadanas en curso. El segundo periodo se busca que arranque en diciembre, también sin procesos electorales de por medio. Y si hay elecciones o consultas, entonces la Presidenta o el Presidente decide si se pueden dar vacaciones y de qué manera se van a repartir.
- Art. 46El Tribunal te pagará una prima vacacional, que es un bono extra por tus vacaciones. Ese bono será del 30% de tu sueldo total (sin descuentos) calculado sobre 14 días de salario por cada periodo vacacional. Te lo darán antes de que empiecen tus vaciones, en las fechas que el Pleno del Tribunal defina, y te avisarán con una circular.
- Art. 47Las vacaciones son para descansar, no para recibir dinero. Si eres empleado del Tribunal y no tomaste tus días de descanso, no te los pueden pagar en efectivo mientras sigas trabajando. La única excepción es cuando termines tu relación laboral (por renuncia, despido o jubilación), ahí sí te pagarán las vacaciones que no usaste. El pago lo hará la Secretaría del Tribunal solo si han pasado menos de 12 meses desde que te correspondían esos días.
- Art. 48Para pedir vacaciones en el trabajo, debes llenar un formulario especial llamado "Solicitud de Vacaciones" y entregarlo antes de la fecha. Ese formato te lo tiene que dar tu jefe o la persona encargada de tu área. Si no tomas tus vacaciones en el tiempo que te autorizaron, no podrás sumar esos días perdidos al siguiente periodo de descanso. En otras palabras, si no las disfrutas cuando te tocan, las pierdes para siempre.
- Art. 49La Secretaría, a través del área de Recursos Humanos, checa que nadie se pase de los días de vacaciones que le tocan a cada trabajador del Tribunal. Básicamente, se aseguran de que no tomes más días de los que tienes derecho, para que todo esté en orden.
- Art. 50Si eres empleado del Tribunal y no puedes tomarte tus vacaciones en la fecha que te tocaba porque te enfermaste (con un justificante médico que lo compruebe), tienes derecho a pedir que te las den después, en cuanto te alivies y siempre que el trabajo lo permita. Además, necesitas el permiso de tu jefe directo. También puedes pedir vacaciones aunque el período oficial ya haya pasado, siempre que hayas trabajado seis meses seguidos en el Tribunal. Solo necesitas solicitarlo y que tu jefe lo autorice. Si no puedes disfrutar de tus vacaciones por exceso de trabajo en tu área, puedes tomarlas en otra fecha distinta a la que se fijó para todo el personal, pero tu jefe debe aprobar tu solicitud.
- Art. 51Los jefes y jefas de cada área, después de que la Presidenta o el Presidente anuncie las fechas de vacaciones, harán un calendario de descanso para su equipo y se lo informarán al Secretario o Secretaria. Esos mismos jefes deben mandar el formato de vacaciones de cada empleado a la Secretaría al menos tres días hábiles antes de que empiecen las vacaciones, y ese formato tiene que seguir el calendario que ya hicieron. Si un trabajador del Tribunal está disfrutando una licencia sin sueldo por asuntos personales durante las vacaciones, o la pidió en los últimos seis meses, no tendrá derecho a tomar las siguientes vacaciones hasta que hayan pasado seis meses desde que volvió a trabajar. En cambio, alguien que acaba de entrar al trabajo sí puede tomar vacaciones en el periodo que corresponda, pero solo después de haber trabajado seis meses seguidos.
- Art. 52La Secretaría, a través del área encargada, va a revisar y checar que los sueldos y pagos que reciben los trabajadores del Tribunal se apliquen de manera correcta. En otras palabras, se asegurará de que a cada persona le paguen lo que le toca según las reglas. Esto incluye verificar que no haya errores ni abusos en los salarios o compensaciones.
- Art. 53El artículo 53 dice que cualquier dinero que le quiten a tu sueldo (como descuentos, retenciones o deducciones) solo se puede hacer si está permitido por la ley, hay una razón muy clara y válida, y además está autorizado por la autoridad que corresponde. También puede pasar si tú mismo, como trabajador del Tribunal, das tu permiso por escrito. O sea, no te pueden descontar nada a lo loco o sin tu consentimiento, todo debe estar bien fundamentado. Esto aplica para todas las personas que trabajan en el Tribunal.
- Art. 54El artículo 54 dice que el dinero que te paguen cada quincena o por concepto extraordinario debe calcularse siguiendo al pie de la letra las reglas que lo rigen y las decisiones que tomen las autoridades correspondientes. Es decir, a la hora de hacer cuentas de tu salario normal o de pagos extra, se tienen que respetar obligatoriamente las leyes y acuerdos establecidos, sin excepción.
- Art. 55El sueldo y las prestaciones que te da el Tribunal son solo para ti, no los puedes pasar a nadie más. Esto quiere decir que nadie más puede cobrarlos o usarlos en tu lugar, a menos que un juez ordene otra cosa por escrito. En pocas palabras, lo que te pagan es tuyo personalmente y no se puede heredar, vender o regalar sin una orden de un tribunal.
- Art. 56Todas las personas que trabajan en el Tribunal tienen derecho a que les paguen su sueldo por los servicios que prestan. El monto que ganen debe estar de acuerdo con las tablas oficiales de sueldos, prestaciones y puestos que ya están autorizadas. Este sueldo se compone de tres partes: el salario base, una ayuda para despensa y un bono llamado quinquenio. El quinquenio se da a quienes ya hayan cumplido cinco años cotizando al ISSSTE.
- Art. 57Los jefes y supervisores del Tribunal, además de lo que ya les toca según el artículo 56, van a recibir dos cosas extras: un reconocimiento mensual (que puede ser un bono o premio cada mes) y una cantidad adicional de dinero. Esto es solo para los que tienen puestos altos o de mando medio en el Tribunal. No aplica para todos los trabajadores, solo para los jefes.
- Art. 58Al personal que trabaja directamente en las funciones del Tribunal le tocan, además de lo que ya dice el artículo 56, estos beneficios extra: un fondo de previsión social que cubre varias necesidades, una cantidad adicional de dinero por ser personal operativo, y otra asignación extra. Todo esto es un plus a lo que ya tienen derecho por su trabajo.
- Art. 59Las personas que trabajan en el Tribunal tienen que firmar los recibos de su salario y otros pagos que les dé la Secretaría. Si piden que les paguen con cheque, la Secretaría se los entregará directamente a ellas, a menos que haya una razón de fuerza mayor, como una emergencia, que les impida recibirlo; en ese caso, se lo darán a alguien que ellas autoricen por escrito, con carta poder y dos testigos. Solo pueden hacer descuentos a su salario en estos casos: deudas con el Estado por anticipos o errores, aportaciones voluntarias a fondos de ahorro, descuentos del ISSSTE, órdenes de un juez, préstamos para vivienda, o pagos de seguros de retiro. Todos estos descuentos juntos no pueden pasarse del 30% del salario total, a menos que otra regla o un juez diga algo diferente. Además, el salario no se puede embargar, ni por orden judicial ni administrativa.
- Art. 60A los trabajadores del Tribunal se les paga su sueldo cada 15 días, los días 13 y 28 de cada mes. Antes de que te llegue el dinero, te descuentan impuestos, cuotas y otras cosas. Si el día de pago cae en sábado, domingo o día festivo, te pagan el día hábil anterior (el último día laboral antes de ese). Además, la quincena se cierra y calcula tres días hábiles antes de la fecha de pago.
- Art. 61Tu patrón te va a depositar la quincena en una cuenta de banco que el Tribunal elija. Primero, ellos te abrirán esa cuenta para que recibas tu dinero. Si prefieres usar tu cuenta de otro banco, puedes hacerlo, pero el pago te llegará hasta el día hábil siguiente al que toca la quincena. Para eso, debes avisar por escrito a la Secretaría del Tribunal y darles los datos de tu cuenta para que depositen ahí.
- Art. 62Todas las personas que trabajan en el Tribunal tienen derecho a recibir las prestaciones (como aguinaldo, prima vacacional o vales) que les correspondan según su puesto y nivel. Si durante el año cambian de puesto porque las subieron de categoría (renivelación), les pagarán esas prestaciones de forma proporcional, es decir, calculando lo que ganaron en cada puesto. Así, si estuviste parte del año en un puesto y el resto en otro mejor, recibirás lo justo por cada periodo trabajado.
- Art. 63Las personas que trabajan en el Tribunal tienen derecho a prestaciones básicas como aguinaldo, vacaciones con prima vacacional, seguridad social y ahorro para el retiro (SAR). Además, por cada cinco años trabajados en el gobierno, reciben un bono llamado prima quinquenal, que se paga quincenalmente y va aumentando según los años de servicio. Por ejemplo, de 5 a menos de 10 años te dan 46 pesos por quincena, y si trabajas 25 años o más, recibes 136 pesos cada quincena. Estos montos pueden cambiar si el Pleno del Tribunal decide ajustarlos.
- Art. 64Si hay dinero disponible en el presupuesto y los jefes del organismo lo aprueban en una reunión, pueden dar beneficios extra que no están en la ley. Esos beneficios, como ayudas o bonos, se entregarán según las reglas que decida el mismo grupo de autoridades. Todo depende de que haya recursos suficientes y que ellos lo autoricen.
- Art. 65Los trabajadores del Tribunal tienen derecho a ciertos beneficios extra además de su sueldo, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto. Estos beneficios incluyen un bono anual, una ayuda para la despensa de fin de año, apoyo para comprar un pavo, un pago extra por trabajar en elecciones o consultas ciudadanas, un seguro de gastos médicos mayores y un seguro de vida. También pueden recibir otros beneficios que el Pleno (el grupo de jueces que toman decisiones importantes) decida. Todo esto se entrega según las fechas, montos y formas de pago que acuerde el Pleno, pero solo si hay presupuesto suficiente en ese año.
- Art. 66El artículo 66 dice que los trabajadores del Tribunal pueden ahorrar de forma voluntaria en dos tipos de fondos: uno de ahorro y otro de retiro. En ambos, tú pones la mitad del dinero y el Tribunal pone la otra mitad, más lo que se genere de ganancias. El fondo de ahorro dura un año, del 1 de enero al 31 de diciembre, y el de retiro no tiene fecha de fin, empieza cuando tú decides unirte y termina cuando dejas de trabajar. El dinero del fondo de retiro se mete en una institución financiera que dé los mejores rendimientos, y puede manejarse como un seguro o de otra forma que decida la presidenta o el presidente del Tribunal.
- Art. 67Los empleados del Tribunal pueden pedir días de descanso pagados o no pagados, según estas reglas. **Licencias pagadas**: solo las da el Pleno (el grupo de personas que toma decisiones importantes) y solo para estudiar, investigar o hacer trabajos académicos que ayuden al Tribunal. Para pedirla, debes entregar papeles que comprueben el motivo y la Secretaría revisará que estén completos y sin alteraciones. Los días que te dan dependen de cuántos años lleves trabajando: de 1 a 5 años, hasta 30 días seguidos con sueldo completo; de 6 a 10 años, hasta 45 días; y de 11 años en adelante, hasta 60 días. En épocas de elecciones o participación ciudadana, solo te la dan si no afecta el trabajo de tu área. **Licencias no pagadas**: también las autoriza el Pleno, pero no te pagan. Debes presentar documentos válidos y no pueden durar más de 6 meses. **Licencias prepensionarias**: son para que los empleados que ya cumplen con lo que dice la Ley del ISSSTE puedan iniciar su jubilación o retiro sin dejar de recibir su sueldo. El Pleno puede darte de 21 a 63 días hábiles pagados, pero debes haber trabajado sin interrupción un mínimo de años en el Tribunal. El Pleno puede retrasar darte esta licencia si ocurre algo especial.
- Art. 68Si trabajas en el Tribunal y estás embarazada, tienes derecho a tres meses de descanso con tu sueldo completo. Puedes elegir tomarlos mes y medio antes del parto y mes y medio después, o los tres meses completos después de que nazca tu bebé. Cuando termines tu licencia de maternidad, tendrás derecho a dos horas diarias para lactar durante los primeros tres meses, y una hora diaria los siguientes tres meses. Puedes escoger si esas horas las usas al entrar o al salir del trabajo. Los papás que trabajan en el Tribunal también tienen derecho a diez días hábiles de descanso con sueldo completo para apoyar a su esposa o pareja después del parto. Para pedir estos permisos, debes hacer el trámite con el área de Recursos Humanos. Nadie te puede negar estos derechos por necesidades del trabajo; si alguien lo hace, puede hacerse responsable. Si eres mamá o papá y trabajas en el Tribunal, puedes pedir permisos para llevar a tus hijos al médico o a la escuela, siempre y cuando lleves un justificante. Tu jefe debe avisar a la Secretaría para hacer los ajustes necesarios.
- Art. 69Los jefes y jefas de cada área del Tribunal pueden dar permisos especiales a sus empleados para que falten al trabajo sin que eso afecte su empleo, pero solo en estos casos: si estás estudiando en una escuela reconocida oficialmente, si eres pasante y necesitas hacer servicio social, prácticas o presentar tu examen profesional para titularte, si tienes una beca para algún estudio específico, o si te requieren para algún asunto judicial o administrativo. En todas estas situaciones, tienes que comprobar con documentos claros y sin dudas el motivo del permiso ante la Secretaría del Tribunal.
- Art. 70El Tribunal está obligado a cuidar la salud, seguridad e higiene de sus trabajadores. Para ello, debe dar los recursos necesarios para hacer actividades permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad, siguiendo un programa de salud ocupacional que apruebe el Pleno. Todo esto es para proteger de manera integral a quienes trabajan en el Tribunal.
- Art. 71Si eres trabajador del Tribunal y te sientes mal durante tu jornada laboral, debes avisarle a tu jefe directamente. Tu jefe tiene que gestionar que un médico del trabajo te revise para que decida si puedes seguir laborando o no. Si el médico determina que necesitas ir al ISSSTE para que te atiendan, o que debes seguir un tratamiento temporal, así se hará. En pocas palabras: te enfermas, avisas a tu jefe, te revisa un médico y él decide si sigues trabajando o necesitas atención especial.
- Art. 72Todas las personas que trabajan en el Tribunal están obligadas a seguir las reglas de limpieza, prevención de accidentes y salud que dicte el propio Tribunal, siempre basándose en lo que indiquen las autoridades de protección civil. Esto aplica para cualquier empleado, sin excepción. La idea es que se mantenga un ambiente seguro y sano para todos en el trabajo.
- Art. 73Si te accidentas en el trabajo, yendo a tu casa después de la jornada o de tu casa al Tribunal, tu jefe o jefa directa debe ordenar de inmediato que te den primeros auxilios y que te lleven al servicio médico. También tiene que hacer todo lo necesario para que el accidente no empeore, como aplicar curaciones básicas o pedir una ambulancia si se necesita. Al mismo tiempo, debe avisar de inmediato a la Secretaría (la oficina encargada) para que tomen las medidas que correspondan, como reportar el accidente. En resumen, la ley exige que te atiendan rápido y eviten que te lastimes más, sin importar si fue en el trabajo o de camino.
- Art. 74La Secretaría tiene que llevar un registro de los accidentes y enfermedades que les pasen a los trabajadores del Tribunal. Para cada caso, va a medir qué tan grave fue y qué tan seguido ocurren esos accidentes o enfermedades. Después, le va a contar todo esto a la Presidenta o al Presidente del Tribunal.
- Art. 75Si hay una epidemia, una emergencia sanitaria o algo de afuera que pueda lastimar física o emocionalmente a los trabajadores del Tribunal, o que impida que el Tribunal funcione bien, la Presidenta o el Presidente (y si no están, la Secretaria o el Secretario) puede ordenar que se suspendan las labores, ya sea por completo o solo en parte. Esta suspensión es obligatoria para todos. Quien tome la decisión siempre tiene que explicar las razones por las que lo hizo.
- Art. 76El Pleno (que es el grupo de jueces o magistrados más importantes del Tribunal) puede mover a los trabajadores a otros puestos, subirlos de categoría o cambiarlos de área, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que ellos mismos acuerden. Esto solo pasa en dos casos: primero, cuando haya una reestructuración por cambios en el Código, y segundo, por una reorganización o necesidad del servicio. Además, la Secretaría (otra área del Tribunal) puede cambiar a un trabajador de lugar o asignarle una comisión especial sin que el Pleno lo apruebe, siempre que los jefes de las áreas estén de acuerdo y sea por una razón de trabajo. Pero ojo: todo esto debe respetar los derechos del trabajador, como su sueldo, prestaciones y seguro social.
- Art. 77El artículo 77 dice que el Tribunal puede terminar tu trabajo en cualquier momento, sin pagarte indemnización, si eres un empleado de confianza. La orden de despido tiene que ser firmada por el Presidente o Presidenta del Tribunal, y te la deben entregar en persona. Si te niegas a recibir el aviso, entonces la Secretaría General te lo hará llegar por medio de un actuario, siguiendo el procedimiento que marca la ley.
- Art. 78Cuando un juez o jueza del Tribunal quiere terminar el empleo de algún trabajador que está a su cargo en su propio equipo de trabajo (la Ponencia), debe pedir permiso por escrito a la Presidenta o Presidente del Tribunal para que sea esa persona quien haga los trámites según el artículo 77. Lo mismo aplica para los empleados que trabajan en la Comisión de Conciliación y Arbitraje, pero en ese caso quien debe hacer el pedido por escrito es el Magistrado o Magistrada que coordina esa Comisión. Si el juez o jueza a cargo renuncia o deja el puesto de manera definitiva, entonces la Presidenta o Presidente del Tribunal puede actuar directamente y aplicar el artículo 77 a los empleados de ese equipo o comisión.
- Art. 79Este artículo dice cuándo se termina una relación de trabajo en un tribunal. Las principales razones son: si renuncias por tu voluntad, si faltas más de 3 días sin avisar en un mes, o si termina el plazo de tu nombramiento. También termina si te incapacitas física o mentalmente, si te sentencian a prisión, o si ambos están de acuerdo en terminar la relación. Otra causa es si el tribunal desaparece tu puesto por reorganización. Por último, la relación termina si la persona trabajadora fallece.
- Art. 80Si te corren del trabajo por una reestructuración o porque desaparece tu puesto, el tribunal te va a dar una liquidación. Esa liquidación será de tres meses de sueldo (sin descuentos), más veinte días de sueldo por cada año que hayas trabajado. Todo se calcula con base en el salario que ganabas antes de que te despidieran.
- Art. 81Cuando un trabajador del Tribunal deja de trabajar, la Secretaría debe hacer varios trámites en máximo 5 días hábiles. Primero, se encarga de que te paguen tu finiquito, el dinero de tu fondo de ahorro y lo que te toque de tu fondo de retiro. También avisa al ISSSTE y a la aseguradora del Tribunal que ya no trabajas ahí, te da una constancia de tu tiempo trabajado y te entrega una carta de recomendación si tu jefe lo autoriza. La única excepción es la constancia de tus sueldos y descuentos, la cual te la dan después, cuando la Secretaría pueda emitirla según las reglas fiscales.
- Art. 82Este artículo dice que la gente que trabaja en el Tribunal solo puede recibir un pago único (una sola vez) en dos situaciones. La primera: cuando tanto el trabajador como el Tribunal están de acuerdo en terminar la relación de trabajo, porque a ambos les conviene. La segunda: cuando el trabajador acepta cambiarse a un puesto con sueldo más bajo, por ejemplo, porque el Tribunal se está reorganizando o cambiando sus puestos de trabajo. En ese caso, el pago único es para que se quede en su nuevo puesto.
- Art. 83Si alguien quiere recibir un pago único (un solo pago, no dividido), deben cumplirse cinco condiciones. Primero, la persona trabajadora debe tener al menos seis meses seguidos trabajando en el Tribunal. Segundo, el Tribunal debe tener dinero suficiente en su presupuesto para hacer el pago. Tercero, esa persona no puede estar bajo investigación o en un proceso por faltas graves (responsabilidad administrativa) en la Contraloría General. Cuarto, el Pleno (el grupo de jueces o autoridades principales) tiene que autorizarlo. Quinto, se debe firmar un acuerdo frente a la Comisión de Conciliación y Arbitraje (un organismo que ayuda a resolver conflictos laborales) y cumplirlo.
- Art. 84El Tribunal va a tomar como base tu salario mensual antes de que te descuenten impuestos y otras cosas (eso es el sueldo bruto). Ese sueldo es el que estabas recibiendo cuando trabajabas ahí. Con ese dato, calculan cuánto te toca de pago por única vez. O sea, no agarran tu sueldo después de descuentos, sino el completo.
- Art. 85Si trabajaste en el Tribunal por lo menos seis meses seguidos y decides renunciar de común acuerdo con tu jefe, el Tribunal te tiene que dar un pago único. Este pago es igual a tres meses de tu sueldo completo, más 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado (si no cumpliste el año te toca una parte proporcional). Si al Tribunal no le alcanza el dinero para cubrir ese pago, el Pleno (los jefes principales) puede decidir darte una cantidad diferente. Para eso, se basarán en un informe del secretario o secretaria, sin importar cuántos años llevabas trabajando ahí.
- Art. 86Si trabajas en el Tribunal y quieres renunciar de común acuerdo con tu jefe para recibir un pago único, debes seguir estos pasos. Primero, pide tu salida por lo menos 30 días antes de la fecha planeada, y se revisará si hay dinero disponible y si tu trabajo es necesario. También checarán si tienes algún problema legal o investigación pendiente. Si todo está bien, el Pleno del Tribunal decidirá si acepta tu renuncia. Al final, se firma un convenio, te pagan y el caso se manda a la Comisión de Conciliación para que lo cierren oficialmente.
- Art. 87La Secretaría, a través de su presidenta o presidente, debe presentar un informe a todos los miembros del Pleno cuando termine el año fiscal. En ese informe se explican los gastos que se hicieron durante el año para pagar los acuerdos en los que un trabajador y su jefe deciden terminar la relación laboral de común acuerdo. Esto incluye los gastos de firmar y confirmar esos convenios. Es como un resumen de cuánto dinero se usó para estos arreglos.
- Art. 88Si decides renunciar a trabajar en el Tribunal por mutuo acuerdo (es decir, que tanto tú como el Tribunal están de acuerdo en terminar la relación de trabajo), tienes que hacer dos cosas: 1) entregar todos los documentos, bienes o recursos que te hayan dado para tu trabajo, siguiendo las reglas internas del Tribunal, y 2) presentar un informe sobre los asuntos que estaban a tu cargo. Además, si terminas así tu relación laboral, no podrás volver a trabajar en el Tribunal (ni como empleado, ni por honorarios, ni como prestador de servicios profesionales) hasta que pase el doble de los meses de sueldo que hayas recibido de pago único. Ese tiempo máximo de espera es de un año.
- Art. 89Si te ofrecen un puesto de menor rango al que tenías en el Tribunal, la Secretaría General te va a avisar por escrito. Desde que recibas el aviso, tienes 3 días hábiles para decirles si aceptas o no. Si dices que sí, la Dirección General Jurídica hará un convenio (un contrato) con los nuevos términos, y luego lo firmarán tú y el Tribunal frente a la Comisión de Conciliación y Arbitraje (que es como un juzgado laboral). Si dices que no, se aplicará lo que dice el artículo 80 de este reglamento. Ojo: si no respondes en esos 3 días, se considera que rechazaste el puesto.
- Art. 90Los jefes de cada área del Tribunal deben informarle a la Secretaría, al mismo tiempo que entregan su plan de trabajo anual y su presupuesto del próximo año, sobre cuatro cosas: primero, si necesitan estudiantes de servicio social o practicantes; segundo, cuántos estudiantes necesitan exactamente para que aprendan y ayuden en sus actividades; tercero, qué tareas específicas harán esos estudiantes; y cuarto, quiénes serán los trabajadores del área encargados de supervisar a los estudiantes.
- Art. 91La Secretaría del Tribunal hace cada año dos tipos de programas: uno para el Servicio Social y otro para las Prácticas Profesionales. Para armarlos, los jefes de las distintas áreas del Tribunal le envían la información que necesitan. Después, estos programas se los presenta al Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Tribunal), junto con el plan de trabajo anual y el presupuesto del año. Así, todo queda listo para que el Pleno los revise y dé su visto bueno.
- Art. 92El servicio social solo se podrá hacer en el Tribunal si hay dinero aprobado por el Pleno (el grupo de jueces que toman decisiones) para pagar las becas a los estudiantes. Las prácticas profesionales sí se pueden hacer sin necesidad de que haya presupuesto para darles un apoyo económico; si no hay dinero, los jefes pueden pedir a Recursos Humanos que autorice las prácticas siempre y cuando el estudiante esté de acuerdo en no recibir beca. Las reglas de este reglamento empiezan a aplicarse desde el día después de que se publiquen en los estrados (los anuncios oficiales del Tribunal). También se cancelan varios documentos anteriores, como el Manual de Recursos Humanos y los Lineamientos de Asistencia, para que solo cuente lo que dice este nuevo reglamento. Cualquier otra regla que vaya en contra de esto queda sin efecto. Los trámites que ya empezaron antes deben terminarse con las reglas viejas que estaban vigentes en ese momento.