- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el tribunal tienen derecho a recibir un documento oficial que confirme su puesto, de acuerdo con las reglas del tribunal. También tienen derecho a que les paguen a tiempo, según lo que marca la tabla de sueldos del tribunal y el dinero disponible en el presupuesto. Pueden pedir y tomar vacaciones cuando el tribunal lo permita y con autorización de su jefe directo, y antes de irse de vacaciones deben recibir un bono extra llamado prima vacacional. Además, tienen derecho a recibir todas las prestaciones que se den a los empleados, a estar afiliados al ISSSTE, a tomar cursos de capacitación, a no ser obligados a hacer trabajos personales de otros, y a renunciar al puesto cuando quieran.
Texto oficial
Artículo 22. Son derechos de las personas servidoras del Tribunal: I. Obtener constancia de su nombramiento en términos de lo establecido en este Reglamento, así como ser asignadas acorde con el mismo en alguno de los cargos o puestos de la estructura orgánica y ocupacional del Tribunal; II. Disfrutar de las medidas de protección al salario y las atinentes a sus retribuciones; III. Recibir oportunamente la remuneración correspondiente por los servicios prestados, de conformidad con los tabuladores del Tribunal y con base en las disponibilidades presupuestales autorizadas; IV. Disfrutar de los períodos vacacionales que determine el Pleno, según las necesidades del servicio, y previa autorización de la persona titular del órgano o área de su adscripción; V. Percibir con anticipación a la fecha de inicio de su periodo vacacional la prima correspondiente conforme al monto previsto en el presupuesto autorizado; VI. Recibir las demás prestaciones que con carácter general se fijen para todo el personal, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y con los lineamientos que al efecto establezca el Pleno; VII. Gozar de los beneficios de la seguridad social, para lo cual serán incorporados al régimen del ISSSTE; VIII. Participar en los programas de capacitación, formación o desarrollo profesional, bajo las modalidades que en cada caso se establezcan y que autorice el Pleno; IX. Desempeñar las funciones públicas que se requieran, por lo que no podrán ser obligadas a realizar actividades particulares ajenas al servicio, y X. Renunciar al cargo. Sección IV De las obligaciones y abstenciones de las personas servidoras del Tribunal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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